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Artículo 53. Preservación del valor del capital

El Banco de Mexico debe preservar el valor real de su capital y reservas, incrementándolo conforme al crecimiento del PIB. Esto establece un marco para la gestión financiera del Banco y su estabilidad.

capitalreservasproducto interno bruto

Texto Legal

El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales. El Banco de México sólo podrá constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de preservar el valor del capital es crucial para la estabilidad financiera. Los profesionales deben considerar este aspecto al evaluar la salud financiera del Banco y sus implicaciones en la economía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del 74?

El Banco de Mexico debe preservar el valor real de su capital y reservas, incrementándolo conforme al crecimiento del PIB. Esto establece un marco para la gestión financiera del Banco y su estabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY del Banco de México?

La obligación de preservar el valor del capital es crucial para la estabilidad financiera. Los profesionales deben considerar este aspecto al evaluar la salud financiera del Banco y sus implicaciones en la economía.

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