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Artículo 60. Incompatibilidad de empleos publicos

El personal de nivel subgerente o superior del Banco no puede desempenar empleos, cargos o comisiones en la Administracion Publica Federal, salvo que actuen en representacion del Banco o en actividades docentes, cientificas, culturales o de beneficencia.

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Texto Legal

El personal que ocupe puestos de subgerente o superior y los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores, no podrán tener empleo, cargo o comisión, en la Administración Pública Federal, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco o en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta restriccion previene conflictos de interes y asegura la dedicacion exclusiva de funcionarios clave. Los abogados deben verificar el cumplimiento de esta norma al contratar o promocionar personal de nivel superior, considerando que las excepciones permiten actividades docentes y de beneficencia sin menoscabo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del 74?

El personal de nivel subgerente o superior del Banco no puede desempenar empleos, cargos o comisiones en la Administracion Publica Federal, salvo que actuen en representacion del Banco o en actividades docentes, cientificas, culturales o de beneficencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY del Banco de México?

Esta restriccion previene conflictos de interes y asegura la dedicacion exclusiva de funcionarios clave. Los abogados deben verificar el cumplimiento de esta norma al contratar o promocionar personal de nivel superior, considerando que las excepciones permiten actividades docentes y de beneficencia sin menoscabo.

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