Faculta al Banco para determinar la parte de pasivos de instituciones de credito a mantener como depositos o valores, con limites del veinte y cincuenta por ciento segun el tipo de institucion.
El Banco de México estará facultado para determinar la parte de los pasivos de las instituciones de crédito, que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de inversiones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los fideicomisos, mandatos o comisiones, excepto a los constituidos por el Gobierno Federal, mediante los cuales instituciones fiduciarias capten recursos del público, o bien, reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos o a la inversión en valores.
Las inversiones obligatorias referidas en los párrafos primero y segundo de este artículo no podrán exceder, respectivamente, del veinte y del cincuenta por ciento de los pasivos o fondos correspondientes.
El Banco podrá también determinar que hasta el cien por ciento del importe de los recursos captados por las instituciones de crédito con fines específicos o de conformidad con regímenes especiales previstos en ley, se mantenga invertido en determinados renglones de activo consecuentes con tales fines o regímenes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los encajes obligatorios son un instrumento fundamental de politica monetaria. Los limites del 20% y 50% son maximos legales que el Banxico puede ajustar. Los contadores deben monitorear cambios en estos requerimientos que afecten la liquidez de sus instituciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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