LPAB

LEY de Protección al Ahorro Bancario

La Ley de Proteccion al Ahorro Bancario regula la proteccion de los depositos de los ahorradores en las instituciones bancarias, estableciendo un marco normativo para garantizar la seguridad de los recursos depositados. Esta ley aplica a las instituciones de credito y a los depositantes, asegurando que los ahorradores cuenten con un respaldo en caso de insolvencia bancaria. Los temas principales que cubre incluyen las obligaciones de las instituciones, el financiamiento del sistema de proteccion, y las infracciones y sanciones correspondientes. Su importancia practica radica en que proporciona un mecanismo de confianza para los ciudadanos al depositar sus ahorros, lo que a su vez fomenta la estabilidad del sistema financiero y la seguridad economica en el pais.

Publicado: 19 de enero de 1999|Última reforma: 11 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

95 artículos totales · 36 artículos clave analizados

Artículos (95)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y naturaleza de la ley

Establece el sistema de proteccion al ahorro bancario para personas que realicen operaciones garantizadas. Define la creacion y funciones de la entidad publica encargada de administrar este sistema. Se declara de orden publico e interes social.

proteccion ahorroorden publicointeres social
Art.
2

Artículo 2. Instituto para la Proteccion Bancaria

Crea el Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario como organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal. Posee personalidad juridica y patrimonio propios con domicilio en el Distrito Federal.

organismo descentralizadoadministracion publicapersonalidad juridica
Art.
3

Artículo 3. Regulacion del Instituto

El funcionamiento del Instituto se rige por las disposiciones de esta Ley. Establece el marco normativo para su constitucion, operacion, control y evaluacion.

funcionamiento institucionalcontrolevaluacion
Art.
4

Artículo 4. Publicacion de documentos y plazos

Los documentos y resoluciones del Instituto se publican en el Diario Oficial de la Federacion y dos periodicos de amplia circulacion. Los plazos se cuentan por dias naturales.

publicacion oficialdiario oficialplazos
Art.
5

Artículo 5. Definiciones y terminos clave

Define terminos utilizados en la ley incluyendo Instituto, Instituciones de banca multiple, Comision Nacional Bancaria y de Valores, Junta de Gobierno y bienes. Proporciona claridad sobre conceptos fundamentales.

definicionesterminosbanca multiple
Art.
6

Artículo 6. Definicion de obligaciones garantizadas

Obligaciones garantizadas son los depositos, prestamos y creditos conforme a la Ley de Instituciones de Credito. Las instituciones deben informar a usuarios sobre tipo y monto de operaciones garantizadas.

obligaciones garantizadasdepositosprestamos
Art.
7

Artículo 7. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 06 de julio de 2006.

derogadoreforma normativa
Art.
8

Artículo 8. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.

derogadoreforma normativa
Art.
9

Artículo 9. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.

derogadoreforma normativa
Art.
10

Artículo 10. Operaciones no garantizadas

El Instituto no garantiza obligaciones a favor de entidades financieras, miembros del grupo financiero, pasivos en titulos negociables, obligaciones de accionistas y funcionarios clave, ni operaciones ilicitas. Especifica exclusiones importantes de cobertura.

exclusionesoperaciones no garantizadasconflicto interes
Art.
11

Artículo 11. Limite maximo de cobertura

El Instituto paga hasta cuatrocientas mil unidades de inversion por persona fisica o moral, independientemente del numero o clase de obligaciones con una misma institucion. Este es el tope maximo de cobertura.

limite coberturacuatrocientas mil udismonto maximo
Art.
12

Artículo 12. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.

derogadoreforma normativa
Art.
13

Artículo 13. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.

derogadoreforma normativa
Art.
14

Artículo 14. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.

derogadoreforma normativa
Art.
15

Artículo 15. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 06 de julio de 2006.

derogadoreforma normativa
Art.
16

Artículo 16. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.

derogadoreforma normativa
Art.
17

Artículo 17. Subrogacion de derechos del Instituto

Cuando el Instituto paga obligaciones garantizadas, se subroga en los derechos de cobro contra la institucion en liquidacion, suspension de pagos o quiebra. Estos derechos tienen preferencia sobre saldos no cubiertos.

subrogacionderechos cobroquiebra
Art.
18

Artículo 18. Reclamo de monto excedente

El excedente de obligaciones garantizadas no cubierto por el Instituto puede reclamarse directamente a la institucion conforme a disposiciones legales y contractuales aplicables.

monto excedentereclamoinstitucion bancaria
Art.
19

Artículo 19. Derecho del acreedor a reclamar diferencia

Si el acreedor no acepta el pago del Instituto por el monto garantizado, puede reclamar la totalidad de la obligacion directamente a la institucion conforme a contrato y disposiciones aplicables.

derecho acreedortotalidad obligacionrechazo pago
Art.
20

Artículo 20. Obligacion de pagar cuotas

Las instituciones bancarias deben pagar cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno del Instituto para cumplir el objeto de la ley. Define el mecanismo de financiamiento del sistema de proteccion.

cuotas ordinariascuotas extraordinariasfinanciamiento
Art.
21

Artículo 21. Cuotas ordinarias diferenciadas por riesgo

La Junta de Gobierno puede establecer cuotas ordinarias diferentes para instituciones segun su nivel de riesgo y capitalizacion. El reglamento interno debe ser conocimiento publico.

cuotas ordinariasriesgo institucionalcapitalizacion
Art.
22

Artículo 22. Cuota minima ordinaria y operaciones pasivas

Las cuotas ordinarias tienen un piso minimo de 4 al millar sobre operaciones pasivas. Las instituciones deben reportar informacion para calculo segun disposiciones del Instituto.

cuota minimaoperaciones pasivas4 al millar
Art.
23

Artículo 23. Cuotas extraordinarias y limites anuales

Cuotas extraordinarias no exceden 3 al millar anual en condiciones criticas del sistema bancario. El total combinado con ordinarias no puede superar 8 al millar anual.

cuotas extraordinarias3 al millarlimite anual
Art.
24

Artículo 24. Cobro automatico de cuotas por Banxico

Banco de Mexico carga automaticamente los importes de cuotas en cuentas de instituciones en fechas establecidas y abona simultaneamente al Instituto.

banco de mexicocobro automaticocuenta concentradora
Art.
25

Artículo 25. Inversion de recursos y disponibilidad del Instituto

Los recursos de cuotas se invierten en valores gubernamentales liquidos o depositos en Banxico. El Instituto requiere autorizacion de Junta para disponer de fondos.

inversion de recursosvalores gubernamentalesdepositos banxico
Art.
26

Artículo 26. Publicacion trimestral y reportes al Congreso

El Instituto publica trimestralmente pagos por institucion y remite informes financieros al Congreso y SHCP anualmente.

transparenciareporte trimestralcongreso
Art.
27

Artículo 27. Naturaleza no fiscal de cuotas al Instituto

Las cuotas al Instituto no tienen caracter fiscal y no proceden amparos ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal.

caracter no fiscalcuotas obligatoriasamparo
Art.
28

Artículo 28. Articulo derogado

Articulo 28 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
29

Artículo 29. Articulo derogado

Articulo 29 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
30

Artículo 30. Articulo derogado

Articulo 30 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
31

Artículo 31. Articulo derogado

Articulo 31 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
32

Artículo 32. Articulo derogado

Articulo 32 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
33

Artículo 33. Articulo derogado

Articulo 33 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
34

Artículo 34. Articulo derogado

Articulo 34 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
35

Artículo 35. Articulo derogado

Articulo 35 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
36

Artículo 36. Articulo derogado

Articulo 36 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
37

Artículo 37. Articulo derogado

Articulo 37 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
38

Artículo 38. Articulo derogado

Articulo 38 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
39

Artículo 39. Articulo derogado

Articulo 39 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
40

Artículo 40. Articulo derogado

Articulo 40 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.

derogadoreforma 2006
Art.
41

Artículo 41. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. No tiene aplicabilidad legal vigente.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
42

Artículo 42. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Sin efecto legal.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
43

Artículo 43. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Carece de vigencia.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
44

Artículo 44. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Vigencia extinguida.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
45

Artículo 45. Garantia del Congreso en insolvencia

En caso de insolvencia del Instituto, el Congreso de la Union dictara las medidas necesarias para garantizar el pago de obligaciones. La garantia debe constar en los titulos de credito respectivos conforme a ley.

garantia estatalinsolvenciaobligaciones garantizadas
Art.
46

Artículo 46. Financiamientos en emergencia bancaria

El Instituto puede contratar financiamientos en situaciones de emergencia que afecten solvencia, limitados al 6% de pasivos trimestrales. La Junta de Gobierno informa al Ejecutivo Federal para autorizacion.

financiamientosemergencia bancarialimite de endeudamiento
Art.
47

Artículo 47. Presupuesto federal para obligaciones

La Camara de Diputados asignara presupuesto especifico en los Egresos de la Federacion para que el Instituto cumpla obligaciones garantizadas y financiamientos contratados.

presupuesto federalobligaciones garantizadasfinanciamiento estatal
Art.
48

Artículo 48. Restriccion en uso de financiamientos

Los financiamientos y recursos presupuestarios que reciba el Instituto no pueden utilizarse para fines distintos a los autorizados. Estricta restriccion de destino.

restriccion de destinofinanciamientosuso de recursos
Art.
49

Artículo 49. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Sin vigencia legal.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
50

Artículo 50. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Carece de aplicabilidad.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
51

Artículo 51. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Ineficaz.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
52

Artículo 52. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Vigencia extinguida.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
53

Artículo 53. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Sin efecto legal.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
54

Artículo 54. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Carece de vigencia.

articulo derogadoreforma legalineficax
Art.
55

Artículo 55. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Ineficaz.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
56

Artículo 56. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Sin vigencia.

articulo derogadoreforma legalineficaz
Art.
57

Artículo 57. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Carece de aplicabilidad.

articulo derogadoreforma legalineficax
Art.
58

Artículo 58. Articulo derogado bienes del Instituto

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Sin vigencia legal.

articulo derogadobienesreforma legal
Art.
59

Artículo 59. Bienes no nacionales del Instituto

Los bienes del Instituto, cualquiera que sea su naturaleza, no se consideran bienes nacionales. No les aplican disposiciones legales y administrativas de patrimonio estatal ni restricciones presupuestarias.

bienesnaturaleza juridicapatrimonio no estatal
Art.
60

Artículo 60. Inversiones no cuentan como participacion estatal

Las inversiones del Instituto en instituciones, intermediarios financieros y otras sociedades no se consideran empresas de participacion estatal. No estan sujetas a disposiciones de entidades publicas.

inversionesparticipacion estatalautonomia operativa
Art.
61

Artículo 61. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Este articulo carece de vigencia legal.

articulo derogadoreforma legalvigencia
Art.
62

Artículo 62. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Este articulo carece de vigencia legal.

articulo derogadoreforma legalvigencia
Art.
63

Artículo 63. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Este articulo carece de vigencia legal.

articulo derogadoreforma legalvigencia
Art.
64

Artículo 64. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Este articulo carece de vigencia legal.

articulo derogadoreforma legalvigencia
Art.
64 Bis

Artículo 64 Bis. Articulo derogado adicional

Articulo adicional publicado el 1 de junio de 2001 y posteriormente derogado el 10 de enero de 2014. Carece de vigencia legal actual.

articulo derogadoreforma legalarticulo adicional
Art.
65

Artículo 65. Reportes de enajenaciones y donaciones

El Instituto debe remitir informes detallados a las Secretarias de Hacienda y Credito Publico, de la Funcion Publica y a la Camara de Diputados dentro de treinta dias habiles posteriores a la formalizacion de enajenaciones, donativos o concesiones de uso gratuito de bienes.

informesenajenaciondonacion
Art.
66

Artículo 66. Memoria anual de operaciones

El Instituto enviara anualmente al Ejecutivo Federal una memoria detallada de operaciones al 31 de diciembre para presentacion conjunta con la Cuenta de Hacienda Publica Federal ante la Camara de Diputados.

memoria anualreporte financierohacienda publica
Art.
67

Artículo 67. Objeto del Instituto IPAB

Articulo que describe el objeto del Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario. Establece el proposito fundamental de la institucion respecto a proteccion de intereses de ahorradadores.

propositoobjeto socialahorradores
Art.
68

Artículo 68. Atribuciones del Instituto IPAB

Enumera catorce atribuciones clave del Instituto incluyendo asumir obligaciones garantizadas de instituciones, suscribir titulos de credito, participar en sociedades, administrar bienes, realizar subastas y contratar servicios para cumplir su mision.

atribucionesobligaciones garantizadasfinanciamiento
Art.
69

Artículo 69. Composicion del patrimonio

Define los siete componentes del patrimonio del Instituto: cuotas de instituciones, productos y rendimientos, intereses de inversiones, recursos de financiamiento, bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestarios y derechos adquiridos por titulo legal.

patrimoniofinanciamientocuotas
Art.
70

Artículo 70. Requerimiento de recursos presupuestarios

El Secretario Ejecutivo presenta al Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria de Hacienda, con acuerdo previo de la Junta de Gobierno, los requerimientos de recursos presupuestarios del Instituto.

presupuestojunta de gobiernosecretario ejecutivo
Art.
71

Artículo 71. Ejercicio financiero y publicacion de balances

El ejercicio financiero del Instituto corre del 1 de enero al 31 de diciembre. Publica balance general anual en el Diario Oficial de la Federacion y minimo dos diarios de circulacion amplia durante marzo.

balance anualejercicio financierotransparencia
Art.
72

Artículo 72. Aplicacion de normas de Instituciones de Credito

Al Instituto le son aplicables los articulos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Credito, incorporando regimen legal adicional sobre aspectos operativos y contables.

ley de instituciones de creditonormas aplicablesregimen
Art.
73

Artículo 73. Sustitucion de deberes fiduciarios

El Instituto puede realizar gestiones para convenir la substitucion de deberes fiduciarios cuando administra instituciones o cuando estas se encuentran intervenidas por la Comision.

deberes fiduciariosadministracion cautelarintervencion
Art.
74

Artículo 74. Gobierno y administracion del Instituto

La Junta de Gobierno y el Secretario Ejecutivo dirigen al Instituto, apoyados por estructura administrativa que la Junta determine. Establece bifurcacion entre gobierno y administracion.

gobierno corporativojunta de gobiernosecretario ejecutivo
Art.
75

Artículo 75. Integracion de la Junta de Gobierno

Junta integrada por siete vocales: titulares de SHCP, Banco de Mexico y Comision, mas cuatro vocales designados por Ejecutivo Federal y aprobados por dos terceras partes del Senado o Comision Permanente. Incluye paridad de genero.

junta de gobiernointegracionvocales
Art.
76

Artículo 76. Periodo de vocales y reeleccion

Los cuatro vocales designados duran cuatro anos en periodos escalonados, sucediendose anualmente cada 1 de enero. Pueden ser reelegidos por un unico periodo adicional.

vocalesperiodoreeleccion
Art.
77

Artículo 77. Vacantes de vocales y cobertura

Las vacantes de vocales se cubren mediante designacion del Ejecutivo Federal con aprobacion senatorial. Si la vacante es antes del termino, el nuevo vocal sirve el tiempo restante y puede ser designado para un periodo adicional.

vacantessucesiondesignacion
Art.
78

Artículo 78. Requisitos para vocales designados

Vocales deben ser ciudadanos mexicanos, de reconocida probidad, sin condenas penales, con cinco anos de cargos financieros o diez anos academicos, sin cargos de eleccion popular y sin conflictos de interes con instituciones financieras.

requisitosvocaleselegibilidad
Art.
79

Artículo 79. Estatus y restricciones de vocales

Vocales son servidores publicos considerados empleados superiores de Hacienda. Prohibidos de ejercer otro empleo durante su cargo salvo docencia no remunerada o asistencia social.

servidores publicosincompatibilidadesdedicacion
Art.
80

Artículo 80. Facultades de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene amplias facultades para resolver sobre apoyos del Instituto, administracion cautelar, liquidacion, cuotas ordinarias y extraordinarias, politicas de patrimonio, autorizaciones de actos especiales y aprobacion de estatutos y reglamentos internos. Es el organo decisorio principal del Instituto.

junta de gobiernofacultades administrativascuotas bancarias
Art.
81

Artículo 81. Sesiones y quorum de la Junta

La Junta de Gobierno se reune bimestralmente o de forma extraordinaria con minimo cuatro miembros presentes, incluyendo obligatoriamente el Secretario de Hacienda o su suplente. Las convocatorias pueden ser solicitadas por cualquier integrante o el Secretario Ejecutivo.

sesionesquorumgobierno corporativo
Art.
82

Artículo 82. Presidencia y votacion en la Junta

El Secretario de Hacienda y Credito Publico preside la Junta de Gobierno, en su ausencia su suplente asume la presidencia. Las resoluciones se aprueban por mayoria de votos de los presentes.

presidenciavotacionmayoria simple
Art.
83

Artículo 83. Requisitos del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo debe cumplir requisitos similares al articulo 78, con experiencia minima de cinco anos en cargos de responsabilidad decisoria en temas financieros. Este es el funcionario operativo clave del Instituto.

secretario ejecutivorequisitosexperiencia financiera
Art.
84

Artículo 84. Atribuciones del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo administra el Instituto con amplias facultades de dominio y administracion, ejerce representacion legal, cumple resoluciones de la Junta, presenta estados financieros, formula presupuestos, designa apoderados y propone estructura organizacional. Es el ejecutor principal de las politicas.

secretario ejecutivorepresentacion legaladministracion
Art.
85

Artículo 85. Personal auxiliar del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo sera auxiliado por servidores publicos designados en el Estatuto Organico del Instituto. Establece estructura basica de apoyo administrativo.

estructura administrativaservidores publicospersonal
Art.
86

Artículo 86. Relaciones laborales de servidores publicos

Las relaciones laborales del Instituto con sus servidores publicos se rigen por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y condiciones generales de trabajo. Los trabajadores estan incorporados al regimen del ISSSTE.

relaciones laboralesservidores publicosissste
Art.
87

Artículo 87. Inmunidad procesal de servidores publicos

El Secretario Ejecutivo, vocales y servidores del nivel inmediato solo rinden posiciones o declaraciones en juicio mediante oficio de autoridad competente, respondiendo por escrito en terminos establecidos por la autoridad.

inmunidad procesaldeclaraciones judicialesprocedimiento
Art.
88

Artículo 88. Comparecencia ante Congreso

Cualquiera de las Camaras puede citar al Secretario Ejecutivo cuando analice negocios del Instituto o constituya comisiones investigadoras sobre su funcionamiento. Establece rendicion de cuentas ante poder legislativo.

congresocomparecenciarendicion de cuentas
Art.
89

Artículo 89. Comisario y auditor externo del Instituto

El Poder Ejecutivo designa comisario y auditor externo con amplias facultades para opinar, examinar estados financieros y revisar contabilidad. El comisario asiste a sesiones de Junta. Se mantiene vigilancia de Auditoria Superior y Contralor Interno.

comisarioauditor externosupervision financiera
Art.
90

Artículo 90. Infracciones de instituciones bancarias

Enumera siete tipos de infracciones: no proporcionar informacion, no entregar informes, no pagar cuotas a tiempo, no presentar programa de saneamiento, no cumplir programa aprobado, obstaculizar facultades del Instituto e incumplir disposiciones. Base para imposicion de sanciones administrativas.

infraccionesincumplimientoscuotas
Art.
91

Artículo 91. Sanciones por infracciones administrativas

Establece tres rangos de multas: 200 a 2000 salarios minimos por informacion e informes; 30% a 100% de cuota omitida por falta de pago; hasta 3% de capital pagado o veinte mil salarios minimos (mayor) por otros incumplimientos. Sanciones son significativas y escalonadas.

multassanciones administrativascapital pagado
Art.
92

Artículo 92. Procedimiento de imposicion de sanciones

El Instituto sigue procedimiento de Ley de Instituciones de Credito. Considera reincidencia (duplica multa), cuantia de operacion, condicion economica, negligencia/dolo y otras circunstancias. Las multas se hacen efectivas mediante cargos en cuenta del Banco de Mexico en tres dias habiles.

procedimiento sancionadorreincidenciamultas efectivas
Art.
93

Artículo 93. Recurso de revision contra sanciones

Los afectados por sanciones administrativas pueden interponer recurso de revision conforme al Titulo Quinto Capitulo II de la Ley de Instituciones de Credito. Establece derecho de defensa contra imposicion de multas.

recurso de revisiondefensa administrativarevocacion
Art.
94

Artículo 94. Publicacion de sanciones en portal internet

El Instituto debe publicar sanciones en su portal con nombre del infractor, precepto infringido, tipo y monto de sancion, conducta infractora y estado de la resolucion (firme o impugnable). La informacion no es confidencial ni reservada. Si se revoca la sancion, tambien se publica.

transparenciapublicacionsanciones

¿Dudas sobre algún artículo del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo