La Ley de Proteccion al Ahorro Bancario regula la proteccion de los depositos de los ahorradores en las instituciones bancarias, estableciendo un marco normativo para garantizar la seguridad de los recursos depositados. Esta ley aplica a las instituciones de credito y a los depositantes, asegurando que los ahorradores cuenten con un respaldo en caso de insolvencia bancaria. Los temas principales que cubre incluyen las obligaciones de las instituciones, el financiamiento del sistema de proteccion, y las infracciones y sanciones correspondientes. Su importancia practica radica en que proporciona un mecanismo de confianza para los ciudadanos al depositar sus ahorros, lo que a su vez fomenta la estabilidad del sistema financiero y la seguridad economica en el pais.
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Establece el sistema de proteccion al ahorro bancario para personas que realicen operaciones garantizadas. Define la creacion y funciones de la entidad publica encargada de administrar este sistema. Se declara de orden publico e interes social.
Crea el Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario como organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal. Posee personalidad juridica y patrimonio propios con domicilio en el Distrito Federal.
El funcionamiento del Instituto se rige por las disposiciones de esta Ley. Establece el marco normativo para su constitucion, operacion, control y evaluacion.
Los documentos y resoluciones del Instituto se publican en el Diario Oficial de la Federacion y dos periodicos de amplia circulacion. Los plazos se cuentan por dias naturales.
Define terminos utilizados en la ley incluyendo Instituto, Instituciones de banca multiple, Comision Nacional Bancaria y de Valores, Junta de Gobierno y bienes. Proporciona claridad sobre conceptos fundamentales.
Obligaciones garantizadas son los depositos, prestamos y creditos conforme a la Ley de Instituciones de Credito. Las instituciones deben informar a usuarios sobre tipo y monto de operaciones garantizadas.
Articulo derogado mediante reforma del 06 de julio de 2006.
Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.
Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.
El Instituto no garantiza obligaciones a favor de entidades financieras, miembros del grupo financiero, pasivos en titulos negociables, obligaciones de accionistas y funcionarios clave, ni operaciones ilicitas. Especifica exclusiones importantes de cobertura.
El Instituto paga hasta cuatrocientas mil unidades de inversion por persona fisica o moral, independientemente del numero o clase de obligaciones con una misma institucion. Este es el tope maximo de cobertura.
Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.
Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.
Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.
Articulo derogado mediante reforma del 06 de julio de 2006.
Articulo derogado mediante reforma del 10 de enero de 2014.
Cuando el Instituto paga obligaciones garantizadas, se subroga en los derechos de cobro contra la institucion en liquidacion, suspension de pagos o quiebra. Estos derechos tienen preferencia sobre saldos no cubiertos.
El excedente de obligaciones garantizadas no cubierto por el Instituto puede reclamarse directamente a la institucion conforme a disposiciones legales y contractuales aplicables.
Si el acreedor no acepta el pago del Instituto por el monto garantizado, puede reclamar la totalidad de la obligacion directamente a la institucion conforme a contrato y disposiciones aplicables.
Las instituciones bancarias deben pagar cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno del Instituto para cumplir el objeto de la ley. Define el mecanismo de financiamiento del sistema de proteccion.
La Junta de Gobierno puede establecer cuotas ordinarias diferentes para instituciones segun su nivel de riesgo y capitalizacion. El reglamento interno debe ser conocimiento publico.
Las cuotas ordinarias tienen un piso minimo de 4 al millar sobre operaciones pasivas. Las instituciones deben reportar informacion para calculo segun disposiciones del Instituto.
Cuotas extraordinarias no exceden 3 al millar anual en condiciones criticas del sistema bancario. El total combinado con ordinarias no puede superar 8 al millar anual.
Banco de Mexico carga automaticamente los importes de cuotas en cuentas de instituciones en fechas establecidas y abona simultaneamente al Instituto.
Los recursos de cuotas se invierten en valores gubernamentales liquidos o depositos en Banxico. El Instituto requiere autorizacion de Junta para disponer de fondos.
El Instituto publica trimestralmente pagos por institucion y remite informes financieros al Congreso y SHCP anualmente.
Las cuotas al Instituto no tienen caracter fiscal y no proceden amparos ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
Articulo 28 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 29 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 30 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 31 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 32 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 33 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 34 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 35 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 36 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 37 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 38 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 39 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo 40 fue derogado mediante reforma publicada en DOF 06-07-2006.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. No tiene aplicabilidad legal vigente.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Sin efecto legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Carece de vigencia.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Vigencia extinguida.
En caso de insolvencia del Instituto, el Congreso de la Union dictara las medidas necesarias para garantizar el pago de obligaciones. La garantia debe constar en los titulos de credito respectivos conforme a ley.
El Instituto puede contratar financiamientos en situaciones de emergencia que afecten solvencia, limitados al 6% de pasivos trimestrales. La Junta de Gobierno informa al Ejecutivo Federal para autorizacion.
La Camara de Diputados asignara presupuesto especifico en los Egresos de la Federacion para que el Instituto cumpla obligaciones garantizadas y financiamientos contratados.
Los financiamientos y recursos presupuestarios que reciba el Instituto no pueden utilizarse para fines distintos a los autorizados. Estricta restriccion de destino.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Sin vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Carece de aplicabilidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Ineficaz.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Vigencia extinguida.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Sin efecto legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Carece de vigencia.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Ineficaz.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Sin vigencia.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 06 de julio de 2006. Carece de aplicabilidad.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Sin vigencia legal.
Los bienes del Instituto, cualquiera que sea su naturaleza, no se consideran bienes nacionales. No les aplican disposiciones legales y administrativas de patrimonio estatal ni restricciones presupuestarias.
Las inversiones del Instituto en instituciones, intermediarios financieros y otras sociedades no se consideran empresas de participacion estatal. No estan sujetas a disposiciones de entidades publicas.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Este articulo carece de vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Este articulo carece de vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Este articulo carece de vigencia legal.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 10 de enero de 2014. Este articulo carece de vigencia legal.
Articulo adicional publicado el 1 de junio de 2001 y posteriormente derogado el 10 de enero de 2014. Carece de vigencia legal actual.
El Instituto debe remitir informes detallados a las Secretarias de Hacienda y Credito Publico, de la Funcion Publica y a la Camara de Diputados dentro de treinta dias habiles posteriores a la formalizacion de enajenaciones, donativos o concesiones de uso gratuito de bienes.
El Instituto enviara anualmente al Ejecutivo Federal una memoria detallada de operaciones al 31 de diciembre para presentacion conjunta con la Cuenta de Hacienda Publica Federal ante la Camara de Diputados.
Articulo que describe el objeto del Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario. Establece el proposito fundamental de la institucion respecto a proteccion de intereses de ahorradadores.
Enumera catorce atribuciones clave del Instituto incluyendo asumir obligaciones garantizadas de instituciones, suscribir titulos de credito, participar en sociedades, administrar bienes, realizar subastas y contratar servicios para cumplir su mision.
Define los siete componentes del patrimonio del Instituto: cuotas de instituciones, productos y rendimientos, intereses de inversiones, recursos de financiamiento, bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestarios y derechos adquiridos por titulo legal.
El Secretario Ejecutivo presenta al Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria de Hacienda, con acuerdo previo de la Junta de Gobierno, los requerimientos de recursos presupuestarios del Instituto.
El ejercicio financiero del Instituto corre del 1 de enero al 31 de diciembre. Publica balance general anual en el Diario Oficial de la Federacion y minimo dos diarios de circulacion amplia durante marzo.
Al Instituto le son aplicables los articulos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Credito, incorporando regimen legal adicional sobre aspectos operativos y contables.
El Instituto puede realizar gestiones para convenir la substitucion de deberes fiduciarios cuando administra instituciones o cuando estas se encuentran intervenidas por la Comision.
La Junta de Gobierno y el Secretario Ejecutivo dirigen al Instituto, apoyados por estructura administrativa que la Junta determine. Establece bifurcacion entre gobierno y administracion.
Junta integrada por siete vocales: titulares de SHCP, Banco de Mexico y Comision, mas cuatro vocales designados por Ejecutivo Federal y aprobados por dos terceras partes del Senado o Comision Permanente. Incluye paridad de genero.
Los cuatro vocales designados duran cuatro anos en periodos escalonados, sucediendose anualmente cada 1 de enero. Pueden ser reelegidos por un unico periodo adicional.
Las vacantes de vocales se cubren mediante designacion del Ejecutivo Federal con aprobacion senatorial. Si la vacante es antes del termino, el nuevo vocal sirve el tiempo restante y puede ser designado para un periodo adicional.
Vocales deben ser ciudadanos mexicanos, de reconocida probidad, sin condenas penales, con cinco anos de cargos financieros o diez anos academicos, sin cargos de eleccion popular y sin conflictos de interes con instituciones financieras.
Vocales son servidores publicos considerados empleados superiores de Hacienda. Prohibidos de ejercer otro empleo durante su cargo salvo docencia no remunerada o asistencia social.
La Junta de Gobierno tiene amplias facultades para resolver sobre apoyos del Instituto, administracion cautelar, liquidacion, cuotas ordinarias y extraordinarias, politicas de patrimonio, autorizaciones de actos especiales y aprobacion de estatutos y reglamentos internos. Es el organo decisorio principal del Instituto.
La Junta de Gobierno se reune bimestralmente o de forma extraordinaria con minimo cuatro miembros presentes, incluyendo obligatoriamente el Secretario de Hacienda o su suplente. Las convocatorias pueden ser solicitadas por cualquier integrante o el Secretario Ejecutivo.
El Secretario de Hacienda y Credito Publico preside la Junta de Gobierno, en su ausencia su suplente asume la presidencia. Las resoluciones se aprueban por mayoria de votos de los presentes.
El Secretario Ejecutivo debe cumplir requisitos similares al articulo 78, con experiencia minima de cinco anos en cargos de responsabilidad decisoria en temas financieros. Este es el funcionario operativo clave del Instituto.
El Secretario Ejecutivo administra el Instituto con amplias facultades de dominio y administracion, ejerce representacion legal, cumple resoluciones de la Junta, presenta estados financieros, formula presupuestos, designa apoderados y propone estructura organizacional. Es el ejecutor principal de las politicas.
El Secretario Ejecutivo sera auxiliado por servidores publicos designados en el Estatuto Organico del Instituto. Establece estructura basica de apoyo administrativo.
Las relaciones laborales del Instituto con sus servidores publicos se rigen por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y condiciones generales de trabajo. Los trabajadores estan incorporados al regimen del ISSSTE.
El Secretario Ejecutivo, vocales y servidores del nivel inmediato solo rinden posiciones o declaraciones en juicio mediante oficio de autoridad competente, respondiendo por escrito en terminos establecidos por la autoridad.
Cualquiera de las Camaras puede citar al Secretario Ejecutivo cuando analice negocios del Instituto o constituya comisiones investigadoras sobre su funcionamiento. Establece rendicion de cuentas ante poder legislativo.
El Poder Ejecutivo designa comisario y auditor externo con amplias facultades para opinar, examinar estados financieros y revisar contabilidad. El comisario asiste a sesiones de Junta. Se mantiene vigilancia de Auditoria Superior y Contralor Interno.
Enumera siete tipos de infracciones: no proporcionar informacion, no entregar informes, no pagar cuotas a tiempo, no presentar programa de saneamiento, no cumplir programa aprobado, obstaculizar facultades del Instituto e incumplir disposiciones. Base para imposicion de sanciones administrativas.
Establece tres rangos de multas: 200 a 2000 salarios minimos por informacion e informes; 30% a 100% de cuota omitida por falta de pago; hasta 3% de capital pagado o veinte mil salarios minimos (mayor) por otros incumplimientos. Sanciones son significativas y escalonadas.
El Instituto sigue procedimiento de Ley de Instituciones de Credito. Considera reincidencia (duplica multa), cuantia de operacion, condicion economica, negligencia/dolo y otras circunstancias. Las multas se hacen efectivas mediante cargos en cuenta del Banco de Mexico en tres dias habiles.
Los afectados por sanciones administrativas pueden interponer recurso de revision conforme al Titulo Quinto Capitulo II de la Ley de Instituciones de Credito. Establece derecho de defensa contra imposicion de multas.
El Instituto debe publicar sanciones en su portal con nombre del infractor, precepto infringido, tipo y monto de sancion, conducta infractora y estado de la resolucion (firme o impugnable). La informacion no es confidencial ni reservada. Si se revoca la sancion, tambien se publica.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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