Establece tres rangos de multas: 200 a 2000 salarios minimos por informacion e informes; 30% a 100% de cuota omitida por falta de pago; hasta 3% de capital pagado o veinte mil salarios minimos (mayor) por otros incumplimientos. Sanciones son significativas y escalonadas.
El Instituto impondrá las siguientes sanciones por las infracciones administrativas a que se refiere el artículo anterior:
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Por violación a las fracciones I y II del artículo anterior, multa de 200 a 2,000 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; Fracción reformada DOF 10-01-2014
II. Por violación a la fracción III del artículo anterior, multa por el equivalente a un 30% y hasta un 100% de la cuota omitida con independencia del cobro del monto actualizado de las cuotas omitidas; Fracción reformada DOF 10-01-2014
III. Por violación a las fracciones IV, V, VI y VII del artículo anterior, multa de hasta el tres por ciento del capital pagado o hasta veinte mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por cuota omitida (30%-100%) son severas ademas del cobro de deuda actualizada. Para instituciones bancarias, estas multas impactan directamente capital y puede representar restriction de operaciones. Calcular exposicion potencial por retrasos en pagos.
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