LPAB

Artículo 90. Infracciones de instituciones bancarias

Enumera siete tipos de infracciones: no proporcionar informacion, no entregar informes, no pagar cuotas a tiempo, no presentar programa de saneamiento, no cumplir programa aprobado, obstaculizar facultades del Instituto e incumplir disposiciones. Base para imposicion de sanciones administrativas.

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Texto Legal

Son infracciones de las Instituciones a esta Ley:

I. No proporcionar al Instituto la información y documentación que en los términos de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen les requiera; Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. No entregar al Instituto los informes en los términos y plazos que esta Ley señale;

III. No cubrir, en tiempo y forma las cuotas a su cargo en los términos de esta Ley;

Se entenderá efectuado el pago en tiempo y forma, cuando habiendo transcurrido los plazos y cumplidas las condiciones establecidas en las Disposiciones a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley el Instituto hubiere recibido el monto de cuotas a cargo de la Institución de que se trate, sin perjuicio de la atribución del Instituto de hacer visitas de inspección para verificar y evaluar, así como revisar y validar en cualquier tiempo la información proporcionada por las Instituciones. En caso de que el Instituto formule observaciones o correcciones a la información proporcionada por las instituciones, éstas deberán aclarar o subsanar lo correspondiente y pagar, en su caso, las diferencias a su cargo. En todo caso, deberá concederse audiencia previa a las Instituciones para la atención de dichas observaciones o correcciones. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

IV. No presentar el programa de saneamiento financiero al Instituto, cuando así se requiera, en los términos de esta Ley;

V. No cumplir, en sus términos, con el programa de saneamiento financiero que le hubiere sido aprobado por el Instituto;

VI. Rehusarse, impedir u obstaculizar el ejercicio de las facultades que esta Ley le confiere al Instituto, y

VII. Incumplir cualquier otra disposición establecida en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 90 es el nucleo de la responsabilidad administrativa de los bancos. La infraccion mas comun es no pago de cuotas a tiempo (fraccion III). Verificar que toda comunicacion sobre correcciones de informacion incluya oportunidad de audiencia previa conforme reforma 2014.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LPAB?

Enumera siete tipos de infracciones: no proporcionar informacion, no entregar informes, no pagar cuotas a tiempo, no presentar programa de saneamiento, no cumplir programa aprobado, obstaculizar facultades del Instituto e incumplir disposiciones. Base para imposicion de sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

El articulo 90 es el nucleo de la responsabilidad administrativa de los bancos. La infraccion mas comun es no pago de cuotas a tiempo (fraccion III). Verificar que toda comunicacion sobre correcciones de informacion incluya oportunidad de audiencia previa conforme reforma 2014.

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