LPAB

Artículo 92. Procedimiento de imposicion de sanciones

El Instituto sigue procedimiento de Ley de Instituciones de Credito. Considera reincidencia (duplica multa), cuantia de operacion, condicion economica, negligencia/dolo y otras circunstancias. Las multas se hacen efectivas mediante cargos en cuenta del Banco de Mexico en tres dias habiles.

procedimiento sancionadorreincidenciamultas efectivasbanco de mexicocriterios mitigantes

Texto Legal

Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se deberá seguir el procedimiento que para tales efectos prevé la Ley de Instituciones de Crédito, salvo por lo dispuesto en el presente Capítulo.

El Instituto en la imposición de sanciones tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:

I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente;

II. La cuantía de la operación;

III. La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva;

IV. La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado, y

V. Las demás circunstancias que el Instituto estime aplicables para tales efectos.

Las multas impuestas por el Instituto, a las Instituciones se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas Instituciones.

El Banco de México realizará los cargos respectivos dentro de los tres días hábiles siguientes a que el Instituto se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la Institución manifieste por escrito al Instituto, según corresponda, su conformidad para que se realice el referido cargo. En todo caso, la solicitud del cargo correspondiente deberá realizarse por el Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a que se actualice el supuesto previsto en este párrafo.

Las sanciones serán impuestas por los servidores públicos de dicho Instituto facultados para tales efectos conforme a su Estatuto Orgánico y en términos del reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reincidencia es clave: si una institucion fue sancionada por incumplimiento X, cometer el mismo dentro de dos anos resulta en doble multa. Los cargos se ejecutan automaticamente en Banco de Mexico a los tres dias si no hay defensa pendiente, lo que hace muy efectivo el cobro de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LPAB?

El Instituto sigue procedimiento de Ley de Instituciones de Credito. Considera reincidencia (duplica multa), cuantia de operacion, condicion economica, negligencia/dolo y otras circunstancias. Las multas se hacen efectivas mediante cargos en cuenta del Banco de Mexico en tres dias habiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

La reincidencia es clave: si una institucion fue sancionada por incumplimiento X, cometer el mismo dentro de dos anos resulta en doble multa. Los cargos se ejecutan automaticamente en Banco de Mexico a los tres dias si no hay defensa pendiente, lo que hace muy efectivo el cobro de sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 92 del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 92 LPAB desde tu celular