LPAB

Artículo 59. Bienes no nacionales del Instituto

Los bienes del Instituto, cualquiera que sea su naturaleza, no se consideran bienes nacionales. No les aplican disposiciones legales y administrativas de patrimonio estatal ni restricciones presupuestarias.

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Texto Legal

Los Bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion fundamental que otorga autonomia patrimonial al Instituto. Facilita operaciones comerciales sin restricciones de entidad publica. Consultores deben enfatizar esta distincion en analisis de capacidad contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LPAB?

Los bienes del Instituto, cualquiera que sea su naturaleza, no se consideran bienes nacionales. No les aplican disposiciones legales y administrativas de patrimonio estatal ni restricciones presupuestarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Disposicion fundamental que otorga autonomia patrimonial al Instituto. Facilita operaciones comerciales sin restricciones de entidad publica. Consultores deben enfatizar esta distincion en analisis de capacidad contractual.

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