Los bienes del Instituto, cualquiera que sea su naturaleza, no se consideran bienes nacionales. No les aplican disposiciones legales y administrativas de patrimonio estatal ni restricciones presupuestarias.
Los Bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion fundamental que otorga autonomia patrimonial al Instituto. Facilita operaciones comerciales sin restricciones de entidad publica. Consultores deben enfatizar esta distincion en analisis de capacidad contractual.
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