LPAB

Artículo 60. Inversiones no cuentan como participacion estatal

Las inversiones del Instituto en instituciones, intermediarios financieros y otras sociedades no se consideran empresas de participacion estatal. No estan sujetas a disposiciones de entidades publicas.

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Texto Legal

No computarán las inversiones que realice el Instituto en las Instituciones, intermediarios financieros y otros tipos de sociedades y asociaciones, para considerarlas como empresas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y normas administrativas aplicables a las entidades públicas.

CAPÍTULO II De los Procedimientos de Administración, Enajenación y Control de los Bienes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite al Instituto realizar inversiones con flexibilidad operativa sin cumplir normativa de empresas publicas. Esencial para evaluacion de inversiones y capitalizaciones. Implica regimen contractual mas dinamico que el de entidades estales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LPAB?

Las inversiones del Instituto en instituciones, intermediarios financieros y otras sociedades no se consideran empresas de participacion estatal. No estan sujetas a disposiciones de entidades publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Permite al Instituto realizar inversiones con flexibilidad operativa sin cumplir normativa de empresas publicas. Esencial para evaluacion de inversiones y capitalizaciones. Implica regimen contractual mas dinamico que el de entidades estales.

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