LPAB

Artículo 65. Reportes de enajenaciones y donaciones

El Instituto debe remitir informes detallados a las Secretarias de Hacienda y Credito Publico, de la Funcion Publica y a la Camara de Diputados dentro de treinta dias habiles posteriores a la formalizacion de enajenaciones, donativos o concesiones de uso gratuito de bienes.

informesenajenaciondonaciontransparenciacontrol interno

Texto Legal

Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las

LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización. Párrafo reformado DOF 01-06-2001, 09-04-2012

Asimismo, el órgano de control interno del Instituto hará un seguimiento puntual de dichas operaciones, y las áreas operativas formularán la memoria circunstanciada de cada una de ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligacion de reporte al Instituto con plazos perentorios de 30 dias habiles. El organo de control interno debe hacer seguimiento. Cruzar con archivos de Cultura en la Camara para auditar cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LPAB?

El Instituto debe remitir informes detallados a las Secretarias de Hacienda y Credito Publico, de la Funcion Publica y a la Camara de Diputados dentro de treinta dias habiles posteriores a la formalizacion de enajenaciones, donativos o concesiones de uso gratuito de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Establece obligacion de reporte al Instituto con plazos perentorios de 30 dias habiles. El organo de control interno debe hacer seguimiento. Cruzar con archivos de Cultura en la Camara para auditar cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 LPAB desde tu celular