El Instituto debe remitir informes detallados a las Secretarias de Hacienda y Credito Publico, de la Funcion Publica y a la Camara de Diputados dentro de treinta dias habiles posteriores a la formalizacion de enajenaciones, donativos o concesiones de uso gratuito de bienes.
Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización. Párrafo reformado DOF 01-06-2001, 09-04-2012
Asimismo, el órgano de control interno del Instituto hará un seguimiento puntual de dichas operaciones, y las áreas operativas formularán la memoria circunstanciada de cada una de ellas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece obligacion de reporte al Instituto con plazos perentorios de 30 dias habiles. El organo de control interno debe hacer seguimiento. Cruzar con archivos de Cultura en la Camara para auditar cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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