LPAB

Artículo 66. Memoria anual de operaciones

El Instituto enviara anualmente al Ejecutivo Federal una memoria detallada de operaciones al 31 de diciembre para presentacion conjunta con la Cuenta de Hacienda Publica Federal ante la Camara de Diputados.

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Texto Legal

El Instituto deberá enviar anualmente al Ejecutivo Federal, con el detalle de las operaciones al 31 de diciembre, un ejemplar de la memoria a que se refiere el artículo anterior, para que conjuntamente con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio correspondiente se presente a la Cámara de Diputados.

TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

CAPÍTULO I De las Atribuciones y Patrimonio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de rendicion de cuentas fundamental. La memoria debe estar integrada antes de presentarse con la Cuenta Publica. Verificar fechas de presentacion con Presupuesto y Contabilidad Gubernamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LPAB?

El Instituto enviara anualmente al Ejecutivo Federal una memoria detallada de operaciones al 31 de diciembre para presentacion conjunta con la Cuenta de Hacienda Publica Federal ante la Camara de Diputados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Requisito de rendicion de cuentas fundamental. La memoria debe estar integrada antes de presentarse con la Cuenta Publica. Verificar fechas de presentacion con Presupuesto y Contabilidad Gubernamental.

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