LPAB

Artículo 81. Sesiones y quorum de la Junta

La Junta de Gobierno se reune bimestralmente o de forma extraordinaria con minimo cuatro miembros presentes, incluyendo obligatoriamente el Secretario de Hacienda o su suplente. Las convocatorias pueden ser solicitadas por cualquier integrante o el Secretario Ejecutivo.

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Texto Legal

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de manera extraordinaria, cuando por las circunstancias que se presenten, se considere necesario, previa convocatoria que, a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o del Secretario Ejecutivo, haga el secretario de la Junta de Gobierno.

Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Secretario de Hacienda y Crédito Público o su suplente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion asegura quorum calificado y participacion de la autoridad fiscal. Para auditar acuerdos de Junta, verificar que las actas cumplan con asistencia minima requerida y que el representante de Hacienda este presente, de lo contrario el acuerdo podria ser nulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LPAB?

La Junta de Gobierno se reune bimestralmente o de forma extraordinaria con minimo cuatro miembros presentes, incluyendo obligatoriamente el Secretario de Hacienda o su suplente. Las convocatorias pueden ser solicitadas por cualquier integrante o el Secretario Ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Esta disposicion asegura quorum calificado y participacion de la autoridad fiscal. Para auditar acuerdos de Junta, verificar que las actas cumplan con asistencia minima requerida y que el representante de Hacienda este presente, de lo contrario el acuerdo podria ser nulo.

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