La Junta de Gobierno se reune bimestralmente o de forma extraordinaria con minimo cuatro miembros presentes, incluyendo obligatoriamente el Secretario de Hacienda o su suplente. Las convocatorias pueden ser solicitadas por cualquier integrante o el Secretario Ejecutivo.
Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de manera extraordinaria, cuando por las circunstancias que se presenten, se considere necesario, previa convocatoria que, a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o del Secretario Ejecutivo, haga el secretario de la Junta de Gobierno.
Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Secretario de Hacienda y Crédito Público o su suplente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion asegura quorum calificado y participacion de la autoridad fiscal. Para auditar acuerdos de Junta, verificar que las actas cumplan con asistencia minima requerida y que el representante de Hacienda este presente, de lo contrario el acuerdo podria ser nulo.
Anterior
Art. 80. Facultades de la Junta de Gobierno
Siguiente
Art. 82. Presidencia y votacion en la Junta
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo