La Junta de Gobierno tiene amplias facultades para resolver sobre apoyos del Instituto, administracion cautelar, liquidacion, cuotas ordinarias y extraordinarias, politicas de patrimonio, autorizaciones de actos especiales y aprobacion de estatutos y reglamentos internos. Es el organo decisorio principal del Instituto.
La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:
I. Resolver sobre la procedencia de que el Instituto otorgue, en cada caso, los apoyos previstos en esta Ley, así como sus términos y condiciones;
II. Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la presente Ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones;
III. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 22 de esta Ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma;
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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XXII. Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, de entre los servidores públicos del Instituto;
XXIII. Nombrar y remover a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior al del Secretario Ejecutivo;
XXIV. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto, en los términos de esta Ley;
XXV. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los demás servidores públicos del Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero;
XXVI. Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma, y
XXVII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental pues establece el poder decisorio de la Junta. Para contadores, note que la aprobacion de presupuestos, cuotas diferenciadas y criterios de cobranza requieren resolucion de este organo. Verificar que toda comunicacion sobre modificaciones en cuotas tenga respaldo en acta de Junta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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