LPAB

Artículo 79. Estatus y restricciones de vocales

Vocales son servidores publicos considerados empleados superiores de Hacienda. Prohibidos de ejercer otro empleo durante su cargo salvo docencia no remunerada o asistencia social.

servidores publicosincompatibilidadesdedicaciondocenciarestricciones

Texto Legal

Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exigencia de dedicacion exclusiva refuerza independencia. Las excepciones de docencia y asistencia social son limitadas y no remuneradas. Revisar que vocales cumplan restriccion de incompatibilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LPAB?

Vocales son servidores publicos considerados empleados superiores de Hacienda. Prohibidos de ejercer otro empleo durante su cargo salvo docencia no remunerada o asistencia social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Exigencia de dedicacion exclusiva refuerza independencia. Las excepciones de docencia y asistencia social son limitadas y no remuneradas. Revisar que vocales cumplan restriccion de incompatibilidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LPAB desde tu celular