Vocales son servidores publicos considerados empleados superiores de Hacienda. Prohibidos de ejercer otro empleo durante su cargo salvo docencia no remunerada o asistencia social.
Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exigencia de dedicacion exclusiva refuerza independencia. Las excepciones de docencia y asistencia social son limitadas y no remuneradas. Revisar que vocales cumplan restriccion de incompatibilidades.
Anterior
Art. 78. Requisitos para vocales designados
Siguiente
Art. 80. Facultades de la Junta de Gobierno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo