Las cuotas ordinarias tienen un piso minimo de 4 al millar sobre operaciones pasivas. Las instituciones deben reportar informacion para calculo segun disposiciones del Instituto.
Las cuotas ordinarias no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las Instituciones.
Las Instituciones deberán entregar al Instituto, la información de sus operaciones pasivas para el cálculo de las cuotas ordinarias de conformidad con las Disposiciones que emita el Instituto, previa aprobación de su Junta de Gobierno. El Instituto podrá efectuar visitas de inspección para revisar, verificar y validar la información a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cuota minima de 4 al millar es un piso obligatorio independientemente de riesgo. El Instituto puede inspeccionar para validar operaciones pasivas reportadas. Recomendamos revisar las Disposiciones emitidas por el Instituto para asegurar compliance en calculos.
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Art. 21. Cuotas ordinarias diferenciadas por riesgo
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