LPAB

Artículo 22. Cuota minima ordinaria y operaciones pasivas

Las cuotas ordinarias tienen un piso minimo de 4 al millar sobre operaciones pasivas. Las instituciones deben reportar informacion para calculo segun disposiciones del Instituto.

cuota minimaoperaciones pasivas4 al millarreportes institucionales

Texto Legal

Las cuotas ordinarias no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las Instituciones.

Las Instituciones deberán entregar al Instituto, la información de sus operaciones pasivas para el cálculo de las cuotas ordinarias de conformidad con las Disposiciones que emita el Instituto, previa aprobación de su Junta de Gobierno. El Instituto podrá efectuar visitas de inspección para revisar, verificar y validar la información a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cuota minima de 4 al millar es un piso obligatorio independientemente de riesgo. El Instituto puede inspeccionar para validar operaciones pasivas reportadas. Recomendamos revisar las Disposiciones emitidas por el Instituto para asegurar compliance en calculos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LPAB?

Las cuotas ordinarias tienen un piso minimo de 4 al millar sobre operaciones pasivas. Las instituciones deben reportar informacion para calculo segun disposiciones del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

La cuota minima de 4 al millar es un piso obligatorio independientemente de riesgo. El Instituto puede inspeccionar para validar operaciones pasivas reportadas. Recomendamos revisar las Disposiciones emitidas por el Instituto para asegurar compliance en calculos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 LPAB desde tu celular