Cuotas extraordinarias no exceden 3 al millar anual en condiciones criticas del sistema bancario. El total combinado con ordinarias no puede superar 8 al millar anual.
Cuando por las condiciones del Sistema Bancario Mexicano el Instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, la Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias que no excederán en un año, del 3 al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las Instituciones.
La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las Instituciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el techo maximo de contribuciones al IPAB (8 al millar). Critico para planificacion financiera de instituciones. La suma de ambas cuotas es el parametro que debe monitorearse para presupuestacion anual.
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