LPAB

Artículo 23. Cuotas extraordinarias y limites anuales

Cuotas extraordinarias no exceden 3 al millar anual en condiciones criticas del sistema bancario. El total combinado con ordinarias no puede superar 8 al millar anual.

cuotas extraordinarias3 al millarlimite anual8 al millar total

Texto Legal

Cuando por las condiciones del Sistema Bancario Mexicano el Instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, la Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias que no excederán en un año, del 3 al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las Instituciones.

La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las Instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el techo maximo de contribuciones al IPAB (8 al millar). Critico para planificacion financiera de instituciones. La suma de ambas cuotas es el parametro que debe monitorearse para presupuestacion anual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LPAB?

Cuotas extraordinarias no exceden 3 al millar anual en condiciones criticas del sistema bancario. El total combinado con ordinarias no puede superar 8 al millar anual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Este articulo establece el techo maximo de contribuciones al IPAB (8 al millar). Critico para planificacion financiera de instituciones. La suma de ambas cuotas es el parametro que debe monitorearse para presupuestacion anual.

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