LPAB

Artículo 21. Cuotas ordinarias diferenciadas por riesgo

La Junta de Gobierno puede establecer cuotas ordinarias diferentes para instituciones segun su nivel de riesgo y capitalizacion. El reglamento interno debe ser conocimiento publico.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las Instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las Instituciones, determine en un reglamento interno la propia Junta de Gobierno del Instituto, el cual deberá ser del conocimiento público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental pues establece el mecanismo de diferenciacion de cuotas segun riesgo. Permite que instituciones mejor capitalizadas paguen menos, incentivando solidez financiera. Verificar que el reglamento interno de la Junta este disponible publicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LPAB?

La Junta de Gobierno puede establecer cuotas ordinarias diferentes para instituciones segun su nivel de riesgo y capitalizacion. El reglamento interno debe ser conocimiento publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Este articulo es fundamental pues establece el mecanismo de diferenciacion de cuotas segun riesgo. Permite que instituciones mejor capitalizadas paguen menos, incentivando solidez financiera. Verificar que el reglamento interno de la Junta este disponible publicamente.

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