LPAB

Artículo 20. Obligacion de pagar cuotas

Las instituciones bancarias deben pagar cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno del Instituto para cumplir el objeto de la ley. Define el mecanismo de financiamiento del sistema de proteccion.

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Texto Legal

A fin de cumplir con el objeto de la presente Ley, las Instituciones estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, en los términos y condiciones dispuestos en este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para contadores de instituciones bancarias. Las cuotas son obligaciones que deben provisionar contablemente. El monto se determina por la Junta de Gobierno del Instituto de Proteccion y puede ser ordinario (recurrente) o extraordinario (por crisis especifica). Debe monitorearse la publicacion de acuerdos de la Junta de Gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LPAB?

Las instituciones bancarias deben pagar cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno del Instituto para cumplir el objeto de la ley. Define el mecanismo de financiamiento del sistema de proteccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Fundamental para contadores de instituciones bancarias. Las cuotas son obligaciones que deben provisionar contablemente. El monto se determina por la Junta de Gobierno del Instituto de Proteccion y puede ser ordinario (recurrente) o extraordinario (por crisis especifica). Debe monitorearse la publicacion de acuerdos de la Junta de Gobierno.

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