Si el acreedor no acepta el pago del Instituto por el monto garantizado, puede reclamar la totalidad de la obligacion directamente a la institucion conforme a contrato y disposiciones aplicables.
Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Instituto el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, calculado conforme a lo dispuesto en este Título, podrá reclamar la cantidad relativa a la totalidad de las obligaciones garantizadas directamente a la Institución, de acuerdo al contrato o título respectivo, así como en términos de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables.
CAPÍTULO III De las Cuotas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona opcion al acreedor de rechazar el pago parcial del Instituto y reclamar la deuda completa directamente a la institucion fallida. Esta opcion es teoricamente disponible pero practicamente limitada por la insolvencia de la institucion. Consejo: usualmente es mejor aceptar el pago del Instituto que litigar contra institucion en quiebra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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