El excedente de obligaciones garantizadas no cubierto por el Instituto puede reclamarse directamente a la institucion conforme a disposiciones legales y contractuales aplicables.
El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la Institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago de dichas obligaciones, directamente a dicha Institución conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Explica el procedimiento para acreedores cuyas obligaciones exceden el limite de 400,000 UDIs. Estos deben reclamar directamente a la institucion en quiebra o liquidacion conforme a los procedimientos ordinarios de insolvencia. El Instituto solo es responsable hasta el limite establecido.
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