LPAB

Artículo 18. Reclamo de monto excedente

El excedente de obligaciones garantizadas no cubierto por el Instituto puede reclamarse directamente a la institucion conforme a disposiciones legales y contractuales aplicables.

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Texto Legal

El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la Institución de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto, podrá ser reclamado por las personas a las que se les hizo efectivo el pago de dichas obligaciones, directamente a dicha Institución conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Explica el procedimiento para acreedores cuyas obligaciones exceden el limite de 400,000 UDIs. Estos deben reclamar directamente a la institucion en quiebra o liquidacion conforme a los procedimientos ordinarios de insolvencia. El Instituto solo es responsable hasta el limite establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LPAB?

El excedente de obligaciones garantizadas no cubierto por el Instituto puede reclamarse directamente a la institucion conforme a disposiciones legales y contractuales aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Explica el procedimiento para acreedores cuyas obligaciones exceden el limite de 400,000 UDIs. Estos deben reclamar directamente a la institucion en quiebra o liquidacion conforme a los procedimientos ordinarios de insolvencia. El Instituto solo es responsable hasta el limite establecido.

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