LPAB

Artículo 17. Subrogacion de derechos del Instituto

Cuando el Instituto paga obligaciones garantizadas, se subroga en los derechos de cobro contra la institucion en liquidacion, suspension de pagos o quiebra. Estos derechos tienen preferencia sobre saldos no cubiertos.

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Texto Legal

Por el solo pago de las obligaciones garantizadas, el Instituto se subrogará en los derechos de cobro, en la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la Institución, con los privilegios correspondientes a las personas a las que se les hizo dicho pago, hasta por el monto cubierto, siendo suficiente título el documento en que conste el pago referido. Los derechos de cobro del Instituto antes señalados, tendrán preferencia sobre aquellos correspondientes al saldo no cubierto por éste de las obligaciones garantizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo importante para entender los efectos del pago por el Instituto. La subrogacion es automatica y el Instituto toma la posicion legal del acreedor original. En procesos de quiebra, el Instituto tiene preferencia en cobro hasta el monto pagado. Crucial para abogados litigantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LPAB?

Cuando el Instituto paga obligaciones garantizadas, se subroga en los derechos de cobro contra la institucion en liquidacion, suspension de pagos o quiebra. Estos derechos tienen preferencia sobre saldos no cubiertos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Articulo importante para entender los efectos del pago por el Instituto. La subrogacion es automatica y el Instituto toma la posicion legal del acreedor original. En procesos de quiebra, el Instituto tiene preferencia en cobro hasta el monto pagado. Crucial para abogados litigantes.

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