La Camara de Diputados asignara presupuesto especifico en los Egresos de la Federacion para que el Instituto cumpla obligaciones garantizadas y financiamientos contratados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamento constitucional (art. 74, frac. IV CPEUM) para financiamiento publico del Instituto. Facilita flujos de tesoreria en casos criticos. Consultores deben revisar anualmente presupuesto de Egresos para montos asignados.
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