LPAB

Artículo 47. Presupuesto federal para obligaciones

La Camara de Diputados asignara presupuesto especifico en los Egresos de la Federacion para que el Instituto cumpla obligaciones garantizadas y financiamientos contratados.

presupuesto federalobligaciones garantizadasfinanciamiento estatal

Texto Legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamento constitucional (art. 74, frac. IV CPEUM) para financiamiento publico del Instituto. Facilita flujos de tesoreria en casos criticos. Consultores deben revisar anualmente presupuesto de Egresos para montos asignados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LPAB?

La Camara de Diputados asignara presupuesto especifico en los Egresos de la Federacion para que el Instituto cumpla obligaciones garantizadas y financiamientos contratados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Fundamento constitucional (art. 74, frac. IV CPEUM) para financiamiento publico del Instituto. Facilita flujos de tesoreria en casos criticos. Consultores deben revisar anualmente presupuesto de Egresos para montos asignados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LPAB desde tu celular