LPAB

Artículo 48. Restriccion en uso de financiamientos

Los financiamientos y recursos presupuestarios que reciba el Instituto no pueden utilizarse para fines distintos a los autorizados. Estricta restriccion de destino.

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Texto Legal

Los financiamientos y los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que reciba el Instituto en los términos del Título Cuarto, en ningún caso podrán ser utilizados, para un fin distinto al autorizado.

CAPÍTULO V De la Administración Cautelar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Medida de control presupuestario que evita desviacion de fondos. Implica auditorias rigurosas sobre aplicacion de recursos. Importante para contadores en revisiones de cumplimiento de Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LPAB?

Los financiamientos y recursos presupuestarios que reciba el Instituto no pueden utilizarse para fines distintos a los autorizados. Estricta restriccion de destino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Medida de control presupuestario que evita desviacion de fondos. Implica auditorias rigurosas sobre aplicacion de recursos. Importante para contadores en revisiones de cumplimiento de Instituto.

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