El Instituto puede contratar financiamientos en situaciones de emergencia que afecten solvencia, limitados al 6% de pasivos trimestrales. La Junta de Gobierno informa al Ejecutivo Federal para autorizacion.
Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna Institución y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna Institución, la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos montos en ningún caso excederán del 6%, cada tres años, de los pasivos totales de las Instituciones que haya publicado la Comisión en el mes inmediato anterior.
Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior también computarán las garantías que otorgue el Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece limite cuantitativo importante: maximo 6% cada tres anos de pasivos totales publicados por la Comision. Incluye garantias otorgadas en el computo. Esencial para analizar capacidad de respuesta del Instituto ante crisis sistémicas.
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