LPAB

Artículo 46. Financiamientos en emergencia bancaria

El Instituto puede contratar financiamientos en situaciones de emergencia que afecten solvencia, limitados al 6% de pasivos trimestrales. La Junta de Gobierno informa al Ejecutivo Federal para autorizacion.

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Texto Legal

Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna Institución y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna Institución, la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos montos en ningún caso excederán del 6%, cada tres años, de los pasivos totales de las Instituciones que haya publicado la Comisión en el mes inmediato anterior.

Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior también computarán las garantías que otorgue el Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece limite cuantitativo importante: maximo 6% cada tres anos de pasivos totales publicados por la Comision. Incluye garantias otorgadas en el computo. Esencial para analizar capacidad de respuesta del Instituto ante crisis sistémicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LPAB?

El Instituto puede contratar financiamientos en situaciones de emergencia que afecten solvencia, limitados al 6% de pasivos trimestrales. La Junta de Gobierno informa al Ejecutivo Federal para autorizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Establece limite cuantitativo importante: maximo 6% cada tres anos de pasivos totales publicados por la Comision. Incluye garantias otorgadas en el computo. Esencial para analizar capacidad de respuesta del Instituto ante crisis sistémicas.

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