LPAB

Artículo 45. Garantia del Congreso en insolvencia

En caso de insolvencia del Instituto, el Congreso de la Union dictara las medidas necesarias para garantizar el pago de obligaciones. La garantia debe constar en los titulos de credito respectivos conforme a ley.

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Texto Legal

En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos a que se refiere el artículo siguiente. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que estén documentadas dichas obligaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clave que establece respaldo parlamentario a obligaciones del Instituto. Implica que ante crisis, el Estado actua como garante final. Relevante para evaluacion de riesgo crediticio de instituciones protegidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LPAB?

En caso de insolvencia del Instituto, el Congreso de la Union dictara las medidas necesarias para garantizar el pago de obligaciones. La garantia debe constar en los titulos de credito respectivos conforme a ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Disposicion clave que establece respaldo parlamentario a obligaciones del Instituto. Implica que ante crisis, el Estado actua como garante final. Relevante para evaluacion de riesgo crediticio de instituciones protegidas.

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