En caso de insolvencia del Instituto, el Congreso de la Union dictara las medidas necesarias para garantizar el pago de obligaciones. La garantia debe constar en los titulos de credito respectivos conforme a ley.
En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos a que se refiere el artículo siguiente. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que estén documentadas dichas obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion clave que establece respaldo parlamentario a obligaciones del Instituto. Implica que ante crisis, el Estado actua como garante final. Relevante para evaluacion de riesgo crediticio de instituciones protegidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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