LPAB

Artículo 4. Publicacion de documentos y plazos

Los documentos y resoluciones del Instituto se publican en el Diario Oficial de la Federacion y dos periodicos de amplia circulacion. Los plazos se cuentan por dias naturales.

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Texto Legal

Cuando en esta Ley se imponga la obligación al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de publicar algún documento o resolución, se entenderá que dicha publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. Asimismo, salvo mención expresa, se entenderá que los días comprendidos en los plazos o términos a que se refiere esta Ley, serán naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion procedimentalmente importante para verificar si las comunicaciones del Instituto han sido publicadas adecuadamente. Los plazos naturales (incluyendo domingos y festivos) son criticos al calcular vencimientos en trámites administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LPAB?

Los documentos y resoluciones del Instituto se publican en el Diario Oficial de la Federacion y dos periodicos de amplia circulacion. Los plazos se cuentan por dias naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Disposicion procedimentalmente importante para verificar si las comunicaciones del Instituto han sido publicadas adecuadamente. Los plazos naturales (incluyendo domingos y festivos) son criticos al calcular vencimientos en trámites administrativos.

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