Define terminos utilizados en la ley incluyendo Instituto, Instituciones de banca multiple, Comision Nacional Bancaria y de Valores, Junta de Gobierno y bienes. Proporciona claridad sobre conceptos fundamentales.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Instituto, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
II. Institución, en singular o plural, a las Instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;
III. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV. Junta de Gobierno, a la junta de gobierno del Instituto;
V. Secretario Ejecutivo, al titular de la administración ejecutiva del Instituto, y
VI. Bienes, a los créditos, derechos, acciones y otros bienes de cualquier naturaleza de los cuales sean titulares o propietarias las Instituciones y otras sociedades en cuyo capital participe el Instituto, en términos de esta Ley, así como cualquier tipo de bienes y derechos que el propio Instituto adquiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, excepto los directamente relacionados con su operación administrativa.
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
CAPÍTULO I De las Obligaciones Garantizadas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esencial para la interpretacion correcta de la ley. Los terminos definidos aqui tienen significados especificos que pueden diferir del uso comun. La definicion de 'bienes' es particularmente amplia e incluye creditos y derechos, no solo propiedad fisica.
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Art. 4. Publicacion de documentos y plazos
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