Obligaciones garantizadas son los depositos, prestamos y creditos conforme a la Ley de Instituciones de Credito. Las instituciones deben informar a usuarios sobre tipo y monto de operaciones garantizadas.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo crucial que define el alcance de la cobertura de proteccion. Las instituciones tienen obligacion legal de divulgar esta informacion, lo cual es fundamental para que los ahorradores conozcan sus derechos. Revisar siempre los terminos de la Ley de Instituciones de Credito para determinar que operaciones califican.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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