LPAB

Artículo 6. Definicion de obligaciones garantizadas

Obligaciones garantizadas son los depositos, prestamos y creditos conforme a la Ley de Instituciones de Credito. Las instituciones deben informar a usuarios sobre tipo y monto de operaciones garantizadas.

obligaciones garantizadasdepositosprestamoscreditosobligacion informativa

Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo crucial que define el alcance de la cobertura de proteccion. Las instituciones tienen obligacion legal de divulgar esta informacion, lo cual es fundamental para que los ahorradores conozcan sus derechos. Revisar siempre los terminos de la Ley de Instituciones de Credito para determinar que operaciones califican.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LPAB?

Obligaciones garantizadas son los depositos, prestamos y creditos conforme a la Ley de Instituciones de Credito. Las instituciones deben informar a usuarios sobre tipo y monto de operaciones garantizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Articulo crucial que define el alcance de la cobertura de proteccion. Las instituciones tienen obligacion legal de divulgar esta informacion, lo cual es fundamental para que los ahorradores conozcan sus derechos. Revisar siempre los terminos de la Ley de Instituciones de Credito para determinar que operaciones califican.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LPAB desde tu celular