LPAB

Artículo 11. Limite maximo de cobertura

El Instituto paga hasta cuatrocientas mil unidades de inversion por persona fisica o moral, independientemente del numero o clase de obligaciones con una misma institucion. Este es el tope maximo de cobertura.

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Texto Legal

El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es uno de los articulos mas importantes para contadores y abogados. El limite es de 400,000 UDIs por acreedor por institucion, no por obligacion. Debe calcularse el equivalente actual en moneda nacional verificando la UDI vigente. Los depositos excedentes no estan protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LPAB?

El Instituto paga hasta cuatrocientas mil unidades de inversion por persona fisica o moral, independientemente del numero o clase de obligaciones con una misma institucion. Este es el tope maximo de cobertura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Este es uno de los articulos mas importantes para contadores y abogados. El limite es de 400,000 UDIs por acreedor por institucion, no por obligacion. Debe calcularse el equivalente actual en moneda nacional verificando la UDI vigente. Los depositos excedentes no estan protegidos.

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