LPAB

Artículo 88. Comparecencia ante Congreso

Cualquiera de las Camaras puede citar al Secretario Ejecutivo cuando analice negocios del Instituto o constituya comisiones investigadoras sobre su funcionamiento. Establece rendicion de cuentas ante poder legislativo.

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Texto Legal

Cualquiera de las Cámaras, podrán citar a comparecer al Secretario Ejecutivo cuando se analice o estudie un negocio concerniente a las actividades del Instituto, así como cuando se integren comisiones para investigar su funcionamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de comparecencia ante Congreso es accountability critica. Si el Instituto enfrenta investigacion legislativa, preparar documentacion y reportes detallados pues la negativa podria implicar desacato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LPAB?

Cualquiera de las Camaras puede citar al Secretario Ejecutivo cuando analice negocios del Instituto o constituya comisiones investigadoras sobre su funcionamiento. Establece rendicion de cuentas ante poder legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Obligacion de comparecencia ante Congreso es accountability critica. Si el Instituto enfrenta investigacion legislativa, preparar documentacion y reportes detallados pues la negativa podria implicar desacato.

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