El Secretario Ejecutivo, vocales y servidores del nivel inmediato solo rinden posiciones o declaraciones en juicio mediante oficio de autoridad competente, respondiendo por escrito en terminos establecidos por la autoridad.
El Secretario Ejecutivo, los vocales aprobados por el Senado, y los servidores públicos del nivel inmediato siguiente, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación del Instituto o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que se contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
CAPÍTULO V De los Informes y de la Vigilancia
LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es inmunidad procesal relativa que agiliza procedimientos pero no es absoluta. Si existe litigio que requiera testimonial de estos funcionarios, debe hacerse por oficio formal, nunca por comparecencia espontanea o voluntaria.
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