Los recursos de cuotas se invierten en valores gubernamentales liquidos o depositos en Banxico. El Instituto requiere autorizacion de Junta para disponer de fondos.
Los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse, en tanto el Instituto dispone de ellos para el cumplimiento del objeto de esta Ley, en valores gubernamentales de amplia liquidez o en depósitos en el Banco de México. El Instituto sólo podrá disponer de los recursos a que se refiere este artículo, previa autorización de la Junta de Gobierno.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios las cantidades necesarias para su operación y gastos de administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece limites en el uso de fondos del IPAB priorizando liquidez y seguridad. El Instituto puede mantener efectivo para operacion pero requiere autorizacion para disposiciones mayores. Importante para entender la posicion de tesoreria del IPAB.
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