LPAB

Artículo 25. Inversion de recursos y disponibilidad del Instituto

Los recursos de cuotas se invierten en valores gubernamentales liquidos o depositos en Banxico. El Instituto requiere autorizacion de Junta para disponer de fondos.

inversion de recursosvalores gubernamentalesdepositos banxicoautorizacion junta

Texto Legal

Los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse, en tanto el Instituto dispone de ellos para el cumplimiento del objeto de esta Ley, en valores gubernamentales de amplia liquidez o en depósitos en el Banco de México. El Instituto sólo podrá disponer de los recursos a que se refiere este artículo, previa autorización de la Junta de Gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios las cantidades necesarias para su operación y gastos de administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece limites en el uso de fondos del IPAB priorizando liquidez y seguridad. El Instituto puede mantener efectivo para operacion pero requiere autorizacion para disposiciones mayores. Importante para entender la posicion de tesoreria del IPAB.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LPAB?

Los recursos de cuotas se invierten en valores gubernamentales liquidos o depositos en Banxico. El Instituto requiere autorizacion de Junta para disponer de fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Establece limites en el uso de fondos del IPAB priorizando liquidez y seguridad. El Instituto puede mantener efectivo para operacion pero requiere autorizacion para disposiciones mayores. Importante para entender la posicion de tesoreria del IPAB.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LPAB desde tu celular