LPAB

Artículo 70. Requerimiento de recursos presupuestarios

El Secretario Ejecutivo presenta al Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria de Hacienda, con acuerdo previo de la Junta de Gobierno, los requerimientos de recursos presupuestarios del Instituto.

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Texto Legal

El Secretario Ejecutivo hará llegar oportunamente al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el requerimiento de recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 47 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento interno de solicitud presupuestaria. Requiere acuerdo previo de Junta, lo que implica que debe ser votado. Mantener actas de Junta que evidencien autorizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LPAB?

El Secretario Ejecutivo presenta al Ejecutivo Federal a traves de la Secretaria de Hacienda, con acuerdo previo de la Junta de Gobierno, los requerimientos de recursos presupuestarios del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Procedimiento interno de solicitud presupuestaria. Requiere acuerdo previo de Junta, lo que implica que debe ser votado. Mantener actas de Junta que evidencien autorizacion.

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