LPAB

Artículo 71. Ejercicio financiero y publicacion de balances

El ejercicio financiero del Instituto corre del 1 de enero al 31 de diciembre. Publica balance general anual en el Diario Oficial de la Federacion y minimo dos diarios de circulacion amplia durante marzo.

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Texto Legal

El ejercicio financiero del Instituto comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El Instituto publicará su balance general anual en el Diario Oficial de la Federación y en cuando menos dos diarios de amplia circulación, en el mes de marzo de cada año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de publicacion rigorosa. El balance debe aparecer en DOF y al menos dos diarios para cumplimiento. Verificar que la publicacion ocurra dentro del mes de marzo para validar cumplimiento anual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LPAB?

El ejercicio financiero del Instituto corre del 1 de enero al 31 de diciembre. Publica balance general anual en el Diario Oficial de la Federacion y minimo dos diarios de circulacion amplia durante marzo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Obligacion de publicacion rigorosa. El balance debe aparecer en DOF y al menos dos diarios para cumplimiento. Verificar que la publicacion ocurra dentro del mes de marzo para validar cumplimiento anual.

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