Al Instituto le son aplicables los articulos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Credito, incorporando regimen legal adicional sobre aspectos operativos y contables.
Al Instituto le serán aplicables los artículos 68, 86, y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remision normativa cruzada importante. Revisar esos articulos especificos en LIC para entender obligaciones complementarias del Instituto respecto a auditorias, informes y practicas contables.
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