LPAB

Artículo 72. Aplicacion de normas de Instituciones de Credito

Al Instituto le son aplicables los articulos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Credito, incorporando regimen legal adicional sobre aspectos operativos y contables.

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Texto Legal

Al Instituto le serán aplicables los artículos 68, 86, y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Remision normativa cruzada importante. Revisar esos articulos especificos en LIC para entender obligaciones complementarias del Instituto respecto a auditorias, informes y practicas contables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LPAB?

Al Instituto le son aplicables los articulos 68, 86 y 100 de la Ley de Instituciones de Credito, incorporando regimen legal adicional sobre aspectos operativos y contables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Remision normativa cruzada importante. Revisar esos articulos especificos en LIC para entender obligaciones complementarias del Instituto respecto a auditorias, informes y practicas contables.

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