El Instituto puede realizar gestiones para convenir la substitucion de deberes fiduciarios cuando administra instituciones o cuando estas se encuentran intervenidas por la Comision.
El Instituto podrá realizar las gestiones necesarias para convenir la substitución de los deberes fiduciarios, tratándose de instituciones que sean administradas por aquél o bien que se encuentren intervenidas por la Comisión.
CAPÍTULO II Del Gobierno y Administración
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de flexibilidad administrativa en situaciones de crisis bancaria. La substitucion de deberes requiere convenio, no es automatica. Documentar acuerdos explicitamente.
Anterior
Art. 72. Aplicacion de normas de Instituciones de Credito
Siguiente
Art. 74. Gobierno y administracion del Instituto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo