LPAB

Artículo 69. Composicion del patrimonio

Define los siete componentes del patrimonio del Instituto: cuotas de instituciones, productos y rendimientos, intereses de inversiones, recursos de financiamiento, bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestarios y derechos adquiridos por titulo legal.

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Texto Legal

El patrimonio del Instituto se forma por:

I. Las cuotas que cubran las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 21 de esta Ley;

II. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice;

III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones;

IV. Los recursos provenientes de financiamientos;

V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto;

VI. En su caso, los recursos que reciba el Instituto en los términos de la fracción II del artículo 68 de esta Ley, y

VII. Los demás derechos y obligaciones que el Instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para auditorias de patrimonio. Las cuotas del articulo 21 son fuente recurrente critica. Documentar todas las adquisiciones bajo titulo legal en cada ejercicio fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LPAB?

Define los siete componentes del patrimonio del Instituto: cuotas de instituciones, productos y rendimientos, intereses de inversiones, recursos de financiamiento, bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestarios y derechos adquiridos por titulo legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Fundamental para auditorias de patrimonio. Las cuotas del articulo 21 son fuente recurrente critica. Documentar todas las adquisiciones bajo titulo legal en cada ejercicio fiscal.

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