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Artículo 76. Periodo de vocales y reeleccion

Los cuatro vocales designados duran cuatro anos en periodos escalonados, sucediendose anualmente cada 1 de enero. Pueden ser reelegidos por un unico periodo adicional.

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Texto Legal

Los cuatro vocales a que se refiere el artículo anterior, serán designados por períodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales de la Junta de Gobierno, para otro período por una sola vez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de continuidad y renovacion escalonada evita cambios abruptos. Limite de una reeleccion impide concentracion. Mantener calendario de vencimientos para transiciones ordenadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LPAB?

Los cuatro vocales designados duran cuatro anos en periodos escalonados, sucediendose anualmente cada 1 de enero. Pueden ser reelegidos por un unico periodo adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Mecanismo de continuidad y renovacion escalonada evita cambios abruptos. Limite de una reeleccion impide concentracion. Mantener calendario de vencimientos para transiciones ordenadas.

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