LPAB

Artículo 84. Atribuciones del Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo administra el Instituto con amplias facultades de dominio y administracion, ejerce representacion legal, cumple resoluciones de la Junta, presenta estados financieros, formula presupuestos, designa apoderados y propone estructura organizacional. Es el ejecutor principal de las politicas.

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Texto Legal

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar el Instituto, para lo cual tendrá las más amplias facultades para efectuar los actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y cualquier otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno;

II. Ejercer la representación legal del Instituto, para lo cual contará con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial;

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III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta de Gobierno;

IV. Poner a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los estados financieros del Instituto;

V. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, para ser sometidos a la autorización de la Junta de Gobierno;

VI. Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de programas y presupuesto, así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano;

VII. Formular las denuncias y querellas a que se refiere la fracción XVIII del artículo 68 de esta Ley, así como otorgar el perdón correspondiente, previa autorización de la Junta de Gobierno, y comprometerse en juicio arbitral;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos del Instituto del nivel inmediato inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados;

IX. Designar a las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, así como de quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto;

X. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno del Instituto, y

XI. Las demás que expresamente le asigne la Junta de Gobierno así como informar a ésta sobre el ejercicio de sus facultades.

CAPÍTULO IV De los Servidores Públicos del Instituto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las facultades son extraordinariamente amplias sin necesidad de poder especifico en actos ordinarios de administracion. Para compliance, requiere que toda delegacion en terceros tenga respaldo en acta de Junta o reglamento. Los poderes otorgados deben validarse contra facultades especificamente delegadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LPAB?

El Secretario Ejecutivo administra el Instituto con amplias facultades de dominio y administracion, ejerce representacion legal, cumple resoluciones de la Junta, presenta estados financieros, formula presupuestos, designa apoderados y propone estructura organizacional. Es el ejecutor principal de las politicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Las facultades son extraordinariamente amplias sin necesidad de poder especifico en actos ordinarios de administracion. Para compliance, requiere que toda delegacion en terceros tenga respaldo en acta de Junta o reglamento. Los poderes otorgados deben validarse contra facultades especificamente delegadas.

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