LPAB

Artículo 2. Instituto para la Proteccion Bancaria

Crea el Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario como organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal. Posee personalidad juridica y patrimonio propios con domicilio en el Distrito Federal.

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Texto Legal

El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para identificar la entidad competente. El Instituto es el organo administrativo central responsable de toda la gestion de proteccion al ahorro. Cualquier accion o reclamo debe dirigirse a esta entidad especifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LPAB?

Crea el Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario como organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal. Posee personalidad juridica y patrimonio propios con domicilio en el Distrito Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Este articulo es clave para identificar la entidad competente. El Instituto es el organo administrativo central responsable de toda la gestion de proteccion al ahorro. Cualquier accion o reclamo debe dirigirse a esta entidad especifica.

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