LPAB

Artículo 1. Objeto y naturaleza de la ley

Establece el sistema de proteccion al ahorro bancario para personas que realicen operaciones garantizadas. Define la creacion y funciones de la entidad publica encargada de administrar este sistema. Se declara de orden publico e interes social.

proteccion ahorroorden publicointeres socialinstituciones bancariassistema de garantia

Texto Legal

La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

Esta Ley es de orden público e interés social y reglamenta las disposiciones constitucionales conducentes.

Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental pues establece el proposito y alcance de toda la ley. Los abogados y contadores deben entender que la proteccion del ahorro es de orden publico, lo que implica que sus disposiciones son imperativas y no pueden ser renunciadas. Rige supletoriamente con otras leyes financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LPAB?

Establece el sistema de proteccion al ahorro bancario para personas que realicen operaciones garantizadas. Define la creacion y funciones de la entidad publica encargada de administrar este sistema. Se declara de orden publico e interes social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Este articulo es fundamental pues establece el proposito y alcance de toda la ley. Los abogados y contadores deben entender que la proteccion del ahorro es de orden publico, lo que implica que sus disposiciones son imperativas y no pueden ser renunciadas. Rige supletoriamente con otras leyes financieras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del LPAB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 LPAB desde tu celular