Las cuotas al Instituto no tienen caracter fiscal y no proceden amparos ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
Las cuotas a favor del Instituto no tendrán carácter fiscal, por lo que contra su cobro o cualquier otra resolución emitida conforme a la presente Ley, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo reformado DOF 31-12-2000
CAPÍTULO IV De los Apoyos y Programas para el Saneamiento Financiero de las Instituciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Elemento crucial: las cuotas son obligaciones legales de derecho administrativo, no fiscal. Esto limita mecanismos de defensa disponibles para instituciones. Reforma de 2000 consolido esta naturaleza juridica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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