LPAB

Artículo 27. Naturaleza no fiscal de cuotas al Instituto

Las cuotas al Instituto no tienen caracter fiscal y no proceden amparos ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal.

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Texto Legal

Las cuotas a favor del Instituto no tendrán carácter fiscal, por lo que contra su cobro o cualquier otra resolución emitida conforme a la presente Ley, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo reformado DOF 31-12-2000

CAPÍTULO IV De los Apoyos y Programas para el Saneamiento Financiero de las Instituciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elemento crucial: las cuotas son obligaciones legales de derecho administrativo, no fiscal. Esto limita mecanismos de defensa disponibles para instituciones. Reforma de 2000 consolido esta naturaleza juridica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LPAB?

Las cuotas al Instituto no tienen caracter fiscal y no proceden amparos ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario?

Elemento crucial: las cuotas son obligaciones legales de derecho administrativo, no fiscal. Esto limita mecanismos de defensa disponibles para instituciones. Reforma de 2000 consolido esta naturaleza juridica.

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