La Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion regula la fiscalizacion de los recursos publicos y la rendicion de cuentas de las entidades que manejan dichos recursos. Esta ley aplica a los sujetos obligados, que incluyen a la Administracion Publica Federal, organismos descentralizados y entidades de la Federacion. Los temas principales que cubre son la fiscalizacion de la cuenta publica, el proceso de fiscalizacion, auditorias, resultados, sanciones y responsabilidades, asi como la estructura y funcionamiento de la Auditoria Superior de la Federacion (ASF). Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la transparencia y rendicion de cuentas, lo cual es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la correcta administracion de los recursos publicos y en la lucha contra la corrupcion.
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Ley de orden publico que reglamenta la revision y fiscalizacion de la Cuenta Publica, situaciones irregulares, participaciones federales y financiamientos. Establece la organizacion y atribuciones de la Auditoria Superior de la Federacion.
La fiscalizacion comprende revision de gestión financiera, cumplimiento de leyes de ingresos y presupuesto, manejo de recursos y deuda publica, asi como auditorias de desempeño de programas federales.
La fiscalizacion se lleva a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Articulo de definiciones que establece conceptos como Auditoria Superior de la Federacion, autonomia de gestion y tecnica, Cuenta Publica, entes publicos y entidades fiscalizadas.
Requiere publicacion de informes en la pagina de internet de la ASF en formatos abiertos conforme a ley de transparencia, excepto informacion reservada o en investigacion.
La fiscalizacion es posterior al ejercicio fiscal, externa e independiente de otros controles, con programa anual aprobado y publicado previamente.
En ausencia de disposicion en esta ley se aplican supletoriamente: Ley Federal de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Disciplina Financiera, Coordinacion Fiscal y otras leyes conexas.
ASF debe emitir criterios relativos a ejecucion de auditorias conforme a ley y publicarlos en Diario Oficial de la Federacion.
Entes publicos y receptores de recursos federales deben facilitar auxilios y proporcionar informacion y documentacion solicitada por ASF. Plazo minimo 10 dias habiles, maximo 15, ampliable por complejidad.
ASF puede imponer multas: personas fisicas 150-2000 UMA, personas morales 650-10000 UMA. Reincidencia duplica multa. Multas son creditos fiscales cobrados por SAT.
Negativa a entregar informacion, actos de simulacion o aporte de informacion falsa se sanciona conforme a Ley General de Responsabilidades Administrativas y leyes penales aplicables.
Informe semestralmente sobre programas federales incluyendo flujo contable de ingresos-egresos al 30 de junio y avance de cumplimiento de objetivos segun indicadores presupuestarios.
Cuenta Publica se presenta conforme a plazo constitucional y contenido establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental articulo 53.
Evaluar resultados de gestion financiera incluyendo ejecucion presupuestaria, cumplimiento legal, verificacion de objetivos de programas, y evaluacion de eficiencia, eficacia y economía.
Observaciones de ASF pueden derivar en acciones (aclaraciones, pliegos, informes responsabilidad, denuncias) o recomendaciones simples.
Mesa Directiva Camara de Diputados turna Cuenta Publica a Comision de Presupuesto en maximo 2 dias; esta a su vez turna a ASF en mismo plazo.
ASF realiza auditorias segun programa anual aprobado, establece lineamientos tecnicos, propone modificaciones contables, verifica desempeño de programas, contratos y cumplimiento legal.
ASF puede realizar fiscalizacion presencial o por medios electronicos usando herramientas tecnologicas, Buzon Digital para notificaciones, y expedientes electronicos o digitales.
Auditorias digitales requieren designacion de servidor publico enlace, confirmacion de correo, uso de Buzon Digital, firma electronica avanzada, y notificaciones se tienen por realizadas al tercer dia habiles si no se consultan.
Durante auditorias ASF puede convocar a entidades fiscalizadas a reuniones de trabajo para revision de resultados preliminares.
La Auditoria Superior de la Federacion puede grabar en audio o video las reuniones de trabajo y audiencias, previa autorizacion escrita de los participantes o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar archivo electronico.
La ASF debe comunicar previamente a las entidades fiscalizadas los resultados y observaciones preliminares con 10 dias habiles de anticipacion, permitiendo que presenten justificaciones, aclaraciones y documentacion soporte en plazos establecidos.
La ASF puede convocar reuniones de trabajo adicionales durante las auditorias para revisar resultados preliminares, sin limitacion de cantidad.
La ASF puede solicitar informacion de ejercicios anteriores solo cuando programas o proyectos abarquen multiples ejercicios fiscales o en auditorias de desempeño, sin reabrir la cuenta publica del ejercicio anterior.
La ASF tiene acceso a contratos, convenios, documentos, libros, archivos y justificaciones sobre ingreso y gasto publico, siempre que exprese los fines de la solicitud.
Organos internos de control y entidades fiscalizadoras locales deben colaborar con la ASF, intercambiando informacion y proporcionando facilidades para el ejercicio de auditoria.
La informacion proporcionada a la ASF conforme a articulos 23 y 24 esta afecta exclusivamente al objeto de esta Ley, preservando confidencialidad.
Las auditorias se practican por personal comisionado o despachos independientes habilitados, excepto en seguridad nacional, defensa o investigaciones administrativas que realiza directamente ASF. Se requiere manifestacion de no conflicto de intereses.
Auditores deben presentar oficio de comision e identificarse plenamente como personal actuante de la ASF.
Las entidades fiscalizadas deben proporcionar espacios fisicos adecuados, medios y facilidades necesarios para que ASF cumpla sus atribuciones.
Los auditores deben levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos documentando hechos y omisiones encontrados. Las actas constituyen prueba en terminos de ley.
Servidores publicos de ASF y despachos contratados deben guardar estricta reserva sobre informacion, documentos, actuaciones y observaciones conocidas en el ejercicio de funciones.
Prestadores de servicios profesionales externos contratados por ASF son responsables bajo leyes aplicables por violacion de reserva sobre informacion y documentos conocidos.
ASF es responsable subsidiaria de daños y perjuicios causados por sus servidores publicos o despachos contratados, sin perjuicio de acciones legales contra responsables directos.
ASF presenta Informe General a mas tardar el 20 de febrero siguiente al año de la Cuenta Publica, con caracter publico. La Camara lo remite a SNA y CPC, y ASF debe ampliar o aclarar contenido en sesiones conforme solicitud.
Informe General debe incluir resumen de auditorias, areas de riesgo, fiscalizacion de gasto federalizado, muestra auditada, sugerencias legislativas, analisis de finanzas publicas y otra informacion necesaria.
Informes individuales se entregan a la Camara el ultimo dia habil de junio y octubre, y el 20 de febrero del año siguiente al de la Cuenta Publica.
Informes individuales incluyen criterios de seleccion, objetivo, alcance, procedimientos, dictamen, nombres de auditores, cumplimiento legal, resultados, observaciones, recomendaciones y sintesis de justificaciones presentadas por entidades.
ASF informa a la Camara en informes individuales sobre observaciones, recomendaciones, acciones, imposicion de multas y demas acciones derivadas de auditorias.
ASF reporta semestralmente a la Camara sobre estado de solventacion de observaciones, con presentacion antes del 1 de mayo y 1 de noviembre. Incluye montos resarcidos, atenccion a recomendaciones, denuncias penales, responsabilidades administrativas y pliegos de observaciones.
El Titular de la Auditoría Superior de la Federación debe enviar un informe individual a las entidades fiscalizadas en un plazo de 10 días hábiles. Las entidades tienen 30 días hábiles para presentar información y consideraciones sobre el informe.
La Auditoría Superior de la Federación debe seguir un protocolo al emitir acciones, incluyendo solicitudes de aclaración y la promoción de sanciones. Se establecen procedimientos específicos para el manejo de faltas administrativas y posibles delitos.
La Auditoría Superior de la Federación tiene un plazo de 120 días hábiles para pronunciarse sobre las respuestas de las entidades fiscalizadas. Si no lo hace, se considerarán atendidas las recomendaciones.
Antes de emitir recomendaciones, la Auditoría Superior debe analizar las observaciones con las entidades fiscalizadas. Se requiere un reporte final sobre las recomendaciones dentro de un plazo específico.
La Auditoría Superior puede promover informes de presunta responsabilidad administrativa y denuncias en cualquier momento, siempre que cuente con los elementos necesarios. Esto incluye la denuncia de hechos ante la Fiscalía.
La Comisión realizará un análisis de los informes individuales y lo enviará a la Comisión de Presupuesto, pudiendo solicitar opiniones sobre aspectos específicos. Esto busca mejorar la gestión financiera.
La Comisión puede solicitar aclaraciones a la Auditoría Superior si detecta errores en el Informe General. También puede recomendar comparecencias para aclarar contenidos.
La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General y someterá a votación el dictamen correspondiente, asegurando un análisis detallado y sustentado.
La Auditoría Superior fiscalizará los recursos federales administrados por entidades locales y particulares, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
La Auditoría Superior llevará a cabo auditorías como parte de la revisión de la Cuenta Pública, pudiendo incluir ejercicios fiscales anteriores.
Cuando se detecten afectaciones a la Hacienda Pública, la Auditoría formulará un pliego de observaciones y podrá promover informes de responsabilidad administrativa.
La Auditoría Superior fiscalizará las participaciones federales, revisando procesos y cumplimiento de disposiciones locales aplicables.
La Auditoría podrá llevar a cabo auditorías sobre participaciones federales mediante mecanismos de coordinación, estableciendo lineamientos técnicos para su fiscalización.
La Auditoría fiscalizará las garantías otorgadas por el Gobierno Federal sobre financiamientos contratados por Estados y Municipios, asegurando su correcto uso.
La fiscalización de instrumentos de crédito público busca verificar el cumplimiento de las normas y la correcta utilización de financiamientos por parte de entidades federativas y municipios.
La Auditoría Superior de la Federación revisa las garantías otorgadas por el Gobierno Federal para asegurar que no generen gastos administrativos excesivos y que se utilicen en inversiones productivas. Este artículo establece criterios para la contratación de empréstitos bajo condiciones favorables.
Este artículo establece que cualquier irregularidad detectada durante la fiscalización dará lugar a un régimen de responsabilidades administrativas. Se deben activar los procesos sancionatorios correspondientes para asegurar la rendición de cuentas.
Define los financiamientos o empréstitos que cuentan con garantía de la Federación, conforme a la Ley de Disciplina Financiera. Este artículo es clave para entender las obligaciones de las entidades federativas y municipios en relación a sus deudas.
La Auditoría Superior de la Federación tiene la responsabilidad de verificar la ejecución de estrategias de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios. Esto incluye el seguimiento de convenios específicos.
Establece la obligación de la Auditoría Superior de fiscalizar las reglas presupuestarias y la contratación de deuda pública conforme a la Ley de Disciplina Financiera. Se deben observar los límites y requisitos establecidos en esta ley.
Cualquier persona puede presentar denuncias fundadas sobre manejo irregular de recursos publicos federales ante la Camara, Comision o ASF. La ASF puede revisar la gestion financiera durante ejercicios en curso o anteriores previa autorizacion de su Titular.
Las denuncias deben estar fundadas con documentos y evidencias, presentarse presencial o electronicamente, e incluir el ejercicio fiscal y descripcion de hechos irregulares. La ASF debe proteger la identidad del denunciante.
Las denuncias procesan cuando hay desvio de recursos, irregularidades en manejo de recursos, actos irregulares en contratacion, comision recurrente de irregularidades e inconsistencias en informacion financiera. La ASF informara al denunciante sobre la resolucion de procedencia.
El Titular de la ASF autoriza revisiones basado en dictamen tecnico juridico de areas competentes, pudiendo abarcar ejercicio fiscal en curso o anteriores a la Cuenta Publica en revision.
Las entidades fiscalizadas estan obligadas a proporcionar cualquier informacion que solicite la Auditoría Superior de la Federacion.
La ASF tiene las atribuciones legales para realizar auditorias conforme a esta Ley y debe reportar en informes el estado de observaciones, acciones y relacion de denuncias recibidas.
La ASF rendira informe a la Camara dentro de 10 dias habiles posteriores a conclusion de auditoria. Promovera acciones para fincamiento de responsabilidades administrativas, penales y politicas.
Las disposiciones del Capitulo no excluyen sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni otras derivadas de revision de Cuenta Publica.
Cuando ASF detecta irregularidades, promueve sanciones ante Tribunal, da vista a organos de control, presenta denuncias penales ante Fiscalia, coadyuva en procesos penales y presenta denuncias de juicio politico.
La promocion de procedimiento busca resarcir daños y perjuicios estimables en dinero causados a Hacienda Publica o patrimonio de entes publicos, independiente de otras sanciones administrativas.
La ASF promueve informe de responsabilidad administrativa y penal contra sus propios servidores cuando no formulen observaciones sobre irregularidades detectadas o violen reserva de informacion.
Las responsabilidades finacadas a servidores publicos y particulares no eximen a estos de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se exigira aunque responsabilidad sea parcialmente efectiva.
La unidad investigadora promueve informe de responsabilidad ante autoridad substanciadora cuando observaciones no sean solventadas, aunque puede promoverse cuando se cuente con elementos necesarios.
La unidad a cargo de investigacion debe ser distinta de la substanciadora. El Reglamento Interior debe establecer ambas unidades cuyos titulares cumplan requisitos del articulo 91.
Organos internos de control deben informar a ASF en 30 dias habiles el numero de expediente de investigacion, y en 10 dias habiles la resolucion definitiva de procedimientos promovidos.
La ASF incluye en plataforma nacional digital informacion de servidores publicos y particulares sancionados por resolucion firme por faltas administrativas graves.
Se inicia con escrito en 15 dias desde notificacion de multa, conteniendo agravios y pruebas supervenientes. ASF puede prevenir por 5 dias para subsanar. Resolucion en 60 dias naturales desde cierre de instruccion.
La resolucion que pone fin al recurso confirma, modifica o revoca la multa impugnada.
La interposicion del recurso suspende ejecucion de multa siempre que recurrente garantice el pago en formas establecidas por Codigo Fiscal de la Federacion.
La accion para fincar responsabilidades y sanciones por faltas administrativas graves prescribe en 7 años, contados desde dia siguiente al incurrimiento o cese si fue continua. Prescripcion se interrumpe conforme LGRA.
Las responsabilidades distintas a las penales prescriben conforme a las leyes aplicables. Este articulo establece el marco temporal para la exigencia de responsabilidades administrativas en materia fiscal.
La Camara de Diputados contara con una Comision para coordinar relaciones con la Auditoria Superior, evaluar su desempeño y garantizar la debida coordinacion entre ambos organos.
Define ocho atribuciones principales incluyendo comunicacion con la Auditoria, recepcion de la Cuenta Publica, analisis de informes y evaluacion de desempeño de la Auditoria.
La Comision presenta un informe anual a la Auditoria Superior con observaciones y recomendaciones sobre su desempeño a mas tardar el 30 de mayo, con seguimiento en el siguiente ejercicio.
El Titular de la Auditoria Superior es designado por la Camara de Diputados con voto de dos terceras partes conforme al procedimiento constitucional.
Establece proceso de convocatoria publica de diez dias, revision de solicitudes, entrevistas con candidatos, conformacion de terna y dictamen de la Comision para la Camara.
Si ningun candidato de la terna obtiene las dos terceras partes de votos, se presenta nueva propuesta, excluyendo candidatos rechazados previamente.
El Titular dura ocho años y puede ser reelegido una sola vez. Puede ser removido por causas graves con voto de dos terceras partes conforme a procedimientos constitucionales.
Durante receso de Camara, un Auditor Especial ejercera el cargo de Titular. En ausencias temporales sera suplido por auditores especiales segun Reglamento Interior.
Requiere ciudadania mexicana, treinta y cinco años, buena reputacion, diez años residencia, experiencia en control fiscal, titulo profesional de diez años antiguedad y sin inhabilitaciones.
Incluye representacion institucional, elaboracion de presupuesto, administracion de bienes, aprobacion de programas anuales, emision de reglamentos internos y normas de fiscalizacion.
El Titular es auxiliado por auditores especiales y personal conforme al Reglamento Interior, con distribucion de facultades segun presupuesto autorizado.
Requiere ciudadania mexicana, treinta y dos años, experiencia de siete años en fiscalizacion, titulo profesional con minimo siete años antiguedad y buena reputacion sin sanciones.
Prohibe afiliacion a partidos, participacion politica, otros empleos remunerados, y divulgacion de informacion confidencial o reservada de Auditoria.
Incluye incumplimiento de prohibiciones, ausencias injustificadas, omision de informes, aceptacion de injerencia politica, desempeño deficiente sostenido y faltas administrativas graves.
La Camara dictamina sobre motivos de remocion otorgando derecho de audiencia y requiriendo voto de dos terceras partes. Auditores especiales pueden ser removidos por Titular.
Titular y Auditores Especiales deben absolver posiciones solo cuando autoridad competente lo requiera por oficio, respondiendo por escrito dentro del termino establecido.
El Titular puede adscriban orgánicamente unidades administrativas conforme a Reglamento Interior, publicando acuerdos de delegacion en Diario Oficial de la Federacion.
La Auditoria contará con un servicio fiscalizador de carrera cuyas reglas seran establecidas en un estatuto publicado en Diario Oficial de la Federacion.
Auditoria elabora proyecto de presupuesto anual remitido a Comision antes del 15 de agosto para inclusion en Presupuesto de Egresos, ejerciendo autonomamente su presupuesto aprobado.
Los servidores de la Auditoria Superior de la Federacion se clasifican en trabajadores de confianza y de base, regidos por el Apartado B del articulo 123 Constitucional y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Esta clasificacion es fundamental para determinar los derechos y obligaciones laborales.
Define que son trabajadores de confianza en la ASF: el Titular, auditores especiales, titulares de unidades, directores generales, auditores y mandos medios. Los trabajadores de base realizan labores no incluidas en estas categorias segun lo previsto en la Ley Federal de Trabajadores.
Establece que la relacion juridica de trabajo existe entre la Auditoria Superior de la Federacion a traves de su Titular y los trabajadores a su servicio para todos los efectos legales.
La Comision vigilara que el Titular, auditores especiales y demas servidores de la ASF se sujeten a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y disposiciones legales aplicables en el desempeño de sus funciones.
Existe una Unidad encargada de vigilar el cumplimiento de funciones de servidores publicos de la ASF, formando parte de la estructura de la Comision. Puede imponer sanciones administrativas no graves o promover sanciones ante el Tribunal en faltas graves.
La Unidad tiene diez atribuciones principales incluyendo vigilancia de servidores, practica de auditorias de desempeño, recepcion de denuncias, imposicion de sanciones, defensa juridica, registro patrimonial y resolucion de inconformidades de proveedores.
El Titular de la Unidad es designado por la Camara mediante voto mayoritario a propuesta de una terna de la Comision. Durara cuatro años y podra reelectarse por otro periodo igual. Incluye participacion de observadores de sociedad civil.
El Titular de la Unidad es responsable administrativamente ante la Comision y la Camara, debiendo rendir informe anual de gestion e informar extraordinariamente cuando se requiera.
El Titular planea y programa auditorias, requiere informacion de unidades administrativas, expide certificaciones y representa a la Unidad, ademas de ejercer otras atribuciones legales.
La Unidad contara con servidores publicos, unidades administrativas y recursos economicos aprobados por la Camara. Su reglamento establecera competencia de areas y unidades administrativas necesarias.
El personal de la Unidad es de confianza y debe cumplir perfiles academicos especializados preferentemente en fiscalizacion, evaluacion de desempeño y control. El ingreso es por concurso publico.
La Comision recibe peticiones, propuestas y denuncias de sociedad civil que pueden ser consideradas en programa anual de auditorias. Resultados deben incluirse en informes individuales e Informe General, con participacion del Comite de Participacion Ciudadana.
La Unidad recibe opiniones, solicitudes y denuncias de sociedad civil sobre funcionamiento de fiscalizacion de la ASF. Pueden presentarse electronicamente o por escrito libre, con formatos disponibles.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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