La Auditoria Superior de la Federacion puede grabar en audio o video las reuniones de trabajo y audiencias, previa autorizacion escrita de los participantes o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar archivo electronico.
La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en esta Ley, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un mecanismo de transparencia procesal. Recomendamos que los auditores internos y entidades fiscalizadas documenten expresamente el consentimiento de grabacion para evitar disputas posteriores sobre validez de pruebas.
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Art. 18. Reuniones de trabajo durante auditorias
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Art. 20. Presentacion preliminar de resultados a entidades
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