LFRCF_200521

Artículo 19. Grabacion de reuniones y audiencias de ASF

La Auditoria Superior de la Federacion puede grabar en audio o video las reuniones de trabajo y audiencias, previa autorizacion escrita de los participantes o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar archivo electronico.

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Texto Legal

La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en esta Ley, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un mecanismo de transparencia procesal. Recomendamos que los auditores internos y entidades fiscalizadas documenten expresamente el consentimiento de grabacion para evitar disputas posteriores sobre validez de pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFRCF_200521?

La Auditoria Superior de la Federacion puede grabar en audio o video las reuniones de trabajo y audiencias, previa autorizacion escrita de los participantes o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar archivo electronico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Este articulo establece un mecanismo de transparencia procesal. Recomendamos que los auditores internos y entidades fiscalizadas documenten expresamente el consentimiento de grabacion para evitar disputas posteriores sobre validez de pruebas.

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