LFRCF_200521

Artículo 20. Presentacion preliminar de resultados a entidades

La ASF debe comunicar previamente a las entidades fiscalizadas los resultados y observaciones preliminares con 10 dias habiles de anticipacion, permitiendo que presenten justificaciones, aclaraciones y documentacion soporte en plazos establecidos.

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Texto Legal

La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación un plazo de hasta 7 días hábiles más para su exhibición. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

incluir en el apartado específico de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para el derecho de defensa. Las entidades deben aprovechar los 7 dias habiles adicionales para evidencia complementaria y luego los 5 dias finales para argumentaciones. La ASF debe valorar todo para eliminar, rectificar o ratificar hallazgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFRCF_200521?

La ASF debe comunicar previamente a las entidades fiscalizadas los resultados y observaciones preliminares con 10 dias habiles de anticipacion, permitiendo que presenten justificaciones, aclaraciones y documentacion soporte en plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Este articulo es fundamental para el derecho de defensa. Las entidades deben aprovechar los 7 dias habiles adicionales para evidencia complementaria y luego los 5 dias finales para argumentaciones. La ASF debe valorar todo para eliminar, rectificar o ratificar hallazgos.

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