LFRCF_200521

Artículo 86. Duracion del Cargo y Remocion del Titular

El Titular dura ocho años y puede ser reelegido una sola vez. Puede ser removido por causas graves con voto de dos terceras partes conforme a procedimientos constitucionales.

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Texto Legal

El Titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los ocho años buscan garantizar independencia operativa sin interferencia politica coyuntural. La reeleccion limitada a una sola vez previene perpetuidad. Los requisitos de votacion calificada para remocion refuerzan autonomia institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LFRCF_200521?

El Titular dura ocho años y puede ser reelegido una sola vez. Puede ser removido por causas graves con voto de dos terceras partes conforme a procedimientos constitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Los ocho años buscan garantizar independencia operativa sin interferencia politica coyuntural. La reeleccion limitada a una sola vez previene perpetuidad. Los requisitos de votacion calificada para remocion refuerzan autonomia institucional.

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