LFRCF_200521

Artículo 85. Rechazo de Terna y Nueva Propuesta

Si ningun candidato de la terna obtiene las dos terceras partes de votos, se presenta nueva propuesta, excluyendo candidatos rechazados previamente.

rechazoternanueva propuestavotacionprocedimiento

Texto Legal

En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clausula previene bloqueos indefinidos pero protege la integridad del proceso al no permitir reintento de candidatos no viables. Puede extender tiempo de transicion en liderazgo de Auditoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFRCF_200521?

Si ningun candidato de la terna obtiene las dos terceras partes de votos, se presenta nueva propuesta, excluyendo candidatos rechazados previamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Esta clausula previene bloqueos indefinidos pero protege la integridad del proceso al no permitir reintento de candidatos no viables. Puede extender tiempo de transicion en liderazgo de Auditoria.

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