LFRCF_200521

Artículo 84. Procedimiento de Seleccion del Titular

Establece proceso de convocatoria publica de diez dias, revision de solicitudes, entrevistas con candidatos, conformacion de terna y dictamen de la Comision para la Camara.

procedimientoseleccionconvocatoria publicaternacandidatos

Texto Legal

La designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Titular de la Auditoría Superior de la Federación. La Comisión podrá consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinente, para postular los candidatos idóneos para ocupar el cargo;

II. Concluido el plazo anterior, y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, y

V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proceso incluye consulta a organizaciones de sociedad civil, garantizando participacion ciudadana. La terna restringe opciones de la Camara pero asegura candidatos pre-evaluados por la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LFRCF_200521?

Establece proceso de convocatoria publica de diez dias, revision de solicitudes, entrevistas con candidatos, conformacion de terna y dictamen de la Comision para la Camara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

El proceso incluye consulta a organizaciones de sociedad civil, garantizando participacion ciudadana. La terna restringe opciones de la Camara pero asegura candidatos pre-evaluados por la Comision.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 84 del LFRCF_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 84 LFRCF_200521 desde tu celular