LFRCF_200521

Artículo 92. Prohibiciones para Titular y Auditores Especiales

Prohibe afiliacion a partidos, participacion politica, otros empleos remunerados, y divulgacion de informacion confidencial o reservada de Auditoria.

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Texto Legal

El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas restricciones aseguran independencia operativa e imparcialidad en fiscalizacion. La prohibicion de divulgar informacion es critica para proteger investigaciones en curso y secretos de procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LFRCF_200521?

Prohibe afiliacion a partidos, participacion politica, otros empleos remunerados, y divulgacion de informacion confidencial o reservada de Auditoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Estas restricciones aseguran independencia operativa e imparcialidad en fiscalizacion. La prohibicion de divulgar informacion es critica para proteger investigaciones en curso y secretos de procedimiento.

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