LFRCF_200521

Artículo 41. Plazo para pronunciamiento de auditoría

La Auditoría Superior de la Federación tiene un plazo de 120 días hábiles para pronunciarse sobre las respuestas de las entidades fiscalizadas. Si no lo hace, se considerarán atendidas las recomendaciones.

auditoriaplazosrespuestas

Texto Legal

La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las acciones y recomendaciones.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar preparadas para responder rápidamente a las observaciones para evitar que se consideren como atendidas sin una revisión adecuada. Esto puede afectar la percepción pública de su gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFRCF_200521?

La Auditoría Superior de la Federación tiene un plazo de 120 días hábiles para pronunciarse sobre las respuestas de las entidades fiscalizadas. Si no lo hace, se considerarán atendidas las recomendaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Las entidades deben estar preparadas para responder rápidamente a las observaciones para evitar que se consideren como atendidas sin una revisión adecuada. Esto puede afectar la percepción pública de su gestión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LFRCF_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LFRCF_200521 desde tu celular