La Auditoría Superior de la Federación tiene un plazo de 120 días hábiles para pronunciarse sobre las respuestas de las entidades fiscalizadas. Si no lo hace, se considerarán atendidas las recomendaciones.
La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las acciones y recomendaciones.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar preparadas para responder rápidamente a las observaciones para evitar que se consideren como atendidas sin una revisión adecuada. Esto puede afectar la percepción pública de su gestión.
Anterior
Art. 40. Acciones de la Auditoría Superior
Siguiente
Art. 42. Análisis previo a recomendaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo